MANUAL DE CONVIVENCIA




MANUAL DE CONVIVENCIA

CONDOMINIO LA ALAMEDA

 

PRESENTACIÓN

 

CAPÍTULOS:

 

1. OBJETIVO GENERAL

2. OBJETIVO ESPECÍFICO

3. NATURALEZA Y DOMICILIO

4. RECURSOS Y PATRIMONIOS

5. DEBERES PROPIETARIOS

6. DERECHOS PROPIETARIOS

7. DE LAS CUOTAS DE LA ADMINISTRACION

8. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA

8.1.1. FUNCIONES

8.1.2. MECANISMOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

9. CONDUCTAS OBJETO DE SANCIÓN

9.1. ACTIVIDAD OBJETO DE SANCIONES

9.2. INSALUBRES

9.3. INMORALES

9.4. PELIGROSAS

9.5. DAÑOSAS

9.6. PROHIBIDAS

10. SANCIONES

11. CLASES E INCUMPLIMIENTOS DE LAS OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS

12. PROCEDIMIENTO PARA INTERPONER LA SANCIÓN

13. EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS

14. SEGURIDAD

14.1. SEGURIDAD INTERNA DEL CONDOMINIO

15. PARQUEADEROS Y AUTOMOTORES

16. DAÑOS OCASIONADOS POR AUTOMOTORES A BIENES DE USO COMÚN O TERCEROS

17. TRASTEOS Y MUDANZAS

18. ASEO AREAS COMUNES

19. ANIMALES DOMÉSTICOS

20. SALONES COMUNALES

21. ZONAS COMUNALES

22. VISITAS, PEDIDOS A DOMICILIOS, VENDEDORES AMBULANTES, DISTRIBUCIÓN DE PROPAGANDAS Y OTROS SERVICIOS PUERTA A PUERTA

23. DESCANSO Y TRANQUILIDAD

24. REUNIONES ÁREAS COMUNES

25. SANCIONES PARA REUNIONES DE ASAMBLEA GENERAL                    

 

MANUAL DE CONVIVENCIA

 

“CONDOMINIO LA ALAMEDA”

 

Por el cual se establecen normas de convivencia, seguridad y procedimiento de sanciones de obligatorio cumplimiento para todos los residentes (Definición en pie de página) de las casas  de que consta el “CONDOMINIO LA ALAMEDA”, en armonía con la ley 675 y el reglamento de propiedad horizontal.

 

CAPÍTULO I.

 

OBJETO: El manual de convivencia es un herramienta utilizada por el Comité de Convivencia, Administrador, Consejo de Administración, propietarios, tenedores, etc. Que contendrá las conductas o actos no permitidos, en los que incurren los propietarios o tenedores de los bienes privados, así como el procedimiento y las sanciones que deben seguirse.

 

CAPÍTULO II.

 

OBJETIVOS: El “Condominio La Alameda” propiedad horizontal, tendrá como objetivos:

 

1- Propender por la seguridad, progreso, bienestar y convivencia de los propietarios, tenedores a cualquier título de unidades de dominio privado que hacen parte integra del Condominio y de las demás personas que con ellas conviven para obtener un desarrollo armónico de sus actividades sociales.

 

2- Manejar los fondos obtenidos para el desarrollo de las actividades que demanda los servicios de administración del Condominio, de acuerdo con las normas legales vigentes, el Reglamento de Propiedad Horizontal y el presente estatuto.

 

3- Exigir a los propietarios o a sus representantes el sometimiento de las normas sobre deberes y prohibiciones establecidas en el reglamento de propiedad horizontal del “Condominio La Alameda” propiedad horizontal, en el presente estatuto y las normas que en adelante se establezcan legalmente.

 

4- Solicitar la intervención del Gobierno, la empresa privada y oficial para obtener su apoyo o ayuda en el mejoramiento de las condiciones de seguridad, culturales, recreativas, ambientales, sanitarias, sociales y en general todas aquellas actividades que representen progreso, bienestar espiritual y material de la comunidad.

 

CAPÍTULO III.   NATURALEZA Y DOMICILIO

 

ARTÍCULO 1. El Condominio La Alameda propiedad horizontal, es una corporación civil de derecho privado e interés colectivo de tipo social, con personería jurídica de carácter permanente y sin ánimo de lucro.

 

ARTÍCULO 2. El “Condominio La Alameda” propiedad horizontal, tendrá capacidad para adquirir y poseer bienes muebles e inmuebles, enajenarlas, gravarlos, recaudar e invertir dineros en bien común del Condominio, organizar servicios de utilidad común y en general desarrollar las actividades necesarias para el logro de sus fines.

 

ARTÍCULO 3. El domicilio legal del Condominio La Alameda  propiedad horizontal, es Carrera 18 Nº 12-50 de la ciudad de Guadalajara de Buga., y estará sometida a las disposiciones de la Constitución Política de Colombia, Ley 746 de julio 19 de 2002, Código Civil, Código de Policía, Ley 675 de 200, Reglamento de Propiedad Horizontal, al presente estatuto y demás normas legales sobre la materia.

 

CAPÍTULO IV. RECURSOS Y PATRIMONIO

 

ARTÍCULO 4. Los recursos del “Condominio La Alameda” propiedad horizontal, provendrán de las cuotas de aporte ordinarias y extraordinarias con las cuales contribuyen los propietarios o tenedores a cualquier título de unidades privadas que integran el Condominio en la cuantía que determine la Asamblea General, en proporción al coeficiente de copropiedad, de los arrendamientos de los bienes comunes rentables, de las multas, donaciones, asignaciones, auxilios y de cualquier otro ingreso que reciba en razón de sus actividades.

 

ARTÍCULO 5. Los fondos obtenidos se destinarán en forma preferencial para expensas de administración, conservación, seguridad, mantenimiento y presentación de la Unidad Residencial lo anterior, con el propósito de alcanzar los objetivos que se propone.

 

ARTÍCULO 6. El patrimonio del “Condominio La Alameda” propiedad horizontal, lo constituye los bienes de propiedad común que son los necesarios para la existencia, seguridad, conservación y presentación del mismo y que hacen posible el adecuado uso y goce de las distintas unidades de propiedad privada.

 

CAPITULO V. DE LOS DEBERES DE LOS PROPIETARIOS

 

Teniendo en cuenta, que las relaciones de vecindad se establecen a través del intercambio de actuaciones y comunicaciones entre quienes habitan en un mismo lugar y entre éstos y su entorno, se dictan las siguientes disposiciones para su observación y cumplimiento por parte de todos los residentes.

 

ARTÍCULO 7.  Los propietarios, arrendatarios y ocupantes de cada casa y los visitantes en general, podrán hacer uso de los bienes y servicios de la propiedad común, conforme a la naturaleza y destino de cada uno de ellos, con el cuidado y moderación necesarios para no privar de igual derecho a los demás, de acuerdo con la programación y normas establecidas para tal fin.

 

ARTÍCULO 8.  El destino ordinario de los bienes comunes, es el de servir a los propietarios para el ejercicio complementario de sus prerrogativas como dueño de casa, salvo las zonas comunes sobre las cuales se tendrá un uso reglamentado.

 

ARTÍCULO 9.  Es función prioritaria de la comunidad, participar en la solución de los problemas comunitarios, asistir a las asambleas de vecinos, difundir y divulgar los reglamentos de copropiedad, el manual de convivencia y mantener el sitio de su vivienda en óptimas condiciones de seguridad y salubridad.

 

ARTÍCULO 10.  Las ausencias temporales de los copropietarios o arrendatarios mayores a tres días, deberán ser informadas por escrito a la administración con el fin de llevar un control especial sobre el inmueble.  Así mismo deberá dejar por escrito las personas autorizadas para entrar y las personas a las que se pueda recurrir en caso de emergencia.

 

ARTÍCULO 11.   El propietario o residente, podrá habitar el inmueble con personas que a bien tenga, respetando el derecho a la intimidad personal y familiar de los residentes del Condominio.

 

ARTÍCULO 12. Todas las casas del Condominio La Alameda propiedad horizontal, se destinarán única y exclusivamente para vivienda familiar y no podrán destinarse para usos distintos, bajo ningún concepto.

 

ARTÍCULO 13.  Los propietarios están obligados a velar por la integridad y conservación de los bienes comunes, con el máximo de diligencia y cuidado, así como responder por los daños que se causen.

 

ARTÍCULO 14. Sin perjuicio de las obligaciones instituidas por la Ley, e incorporadas en el reglamento de propiedad horizontal, son también obligaciones de los propietarios del Condominio las siguientes:

 

1-      Asistir cumplidamente a todas las citaciones que se hagan para Asamblea General y extraordinarias.

 

·         El propietario y residente debe tener actualizada  su base de datos en la administración.

 

2- Actuar con espíritu común, respetando los derechos de los demás propietarios y residentes, debiendo mantener consideración y respeto para así poder exigir el mismo tratamiento.

 

3- Cumplir fielmente el Reglamento de propiedad horizontal ley 675, así como el presente manual de Convivencia.

 

4- Respetar y cuidar los bienes comunes, para su buena conservación.

 

5- Atender cumplidamente el pago de las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias ordenadas por la Asamblea General.

 

6- Cuidar prados y antejardines del Condominio y cooperar con la administración para la defensa y buena presentación de los mismos.

 

7-  Dar el debido tratado y respeto a todos los residentes del Condominio, como también a todo el personal que conforma el equipo de vigilancia, aseo y administración.

 

8- Presentar sus sugerencias o quejas, las cuales deberán hacerse por escrito a la Administración, guardando la debida compostura y lenguaje apropiado.

 

9- Ejecutar de inmediato en su propiedad las reparaciones cuya omisión pueda ocasionar perjuicios a la propiedad común o a las demás propiedades, caso contrario  responderá por los daños causados por tal omisión. (Teniendo en cuenta que dichas reparaciones deberán hacerse en el horario estipulado. Lunes a viernes 7:00am a 5:00 pm y sábados de 7:00am a 1:00 pm)

 

10- Todo propietario de inmueble del condominio la alameda, debe dar copia  al inquilino e inmobiliaria del presente manual de funciones.

 

                                 

ARTÍCULO 15. Para modificaciones a sus unidades privadas los propietarios deben llenar los siguientes requisitos:

 

1- Obtener previa autorización de la entidad competente si la naturaleza de la obra y las normas urbanísticas vigentes así lo exigen.

 

2- Que la obra proyectada no comprometa la seguridad y la solidez del Condominio, ni afecte la salubridad, los servicios comunes o las fachadas del mismo y tener en cuenta la recolección de los escombros generados de manera oportuna con un plazo no mayor a una semana.

 

3- Solicitar y obtener la autorización escrita de la junta administrativa.

 

4- Los impuestos y tasas que afecten las unidades privadas serán cubiertos por sus respectivos propietarios, independiente. Los que generen la totalidad del Condominio,  serán pagados por todos los copropietarios en la proporción que establece este manual de convivencia.

 

5- Solicitar a la junta administradora de forma escrita y con una semana de anticipación, la convocatoria de la Asamblea de propietarios cuando lo estime conveniente o necesario cuando este supere el 50% de los propietarios.

 

 

 

CAPÍTULO VI. DE LOS DERECHOS DE  LOS PROPIETARIOS

 

ARTÍCULO 16.   Poseer, usar y disfrutar  con plena autonomía  su unidad privada  de acuerdo con la Ley  y este reglamento, pero dentro de las limitaciones aquí mismas expresadas.

 

ARTÍCULO 17.   Enajenar, gravar dar  en  anticresis  o arrendamiento su unidad privada  conjuntamente con su derecho  sobre los bienes comunes, sin necesidad del consentimiento  de los demás propietarios.

 

ARTÍCULO 18.  Servirse  a su arbitrio  de los bienes comunes, siempre que lo haga según el destino  ordinario de los mismos  y sin perjuicio  del uso legítimo  de los demás propietarios  o causahabientes.

 

ARTÍCULO 19. Intervenir  en las deliberaciones  de la Asamblea  de propietarios  con voz y voto.

 

ARTÍCULO 20. Solicitar  de los organismos de la administración  la imposición de las sanciones  establecidas en el presente reglamento  para los infractores  a las normas de convivencia  aquí contempladas.

 

ARTÍCULO 21.  Exigir a la Administración el fiel cumplimiento del derecho otorgado por la Ley, el Reglamento de Propiedad Horizontal y el presente manual convivencia.

 

ARTÍCULO 22. Solicitar a la administración la debida información contable, junto con el informe del Revisor Fiscal, en forma anual o cuando un propietario tenga dudas sobre el manejo contable, o cualquier otra operación, previa solicitud escrita a la junta administradora.

 

ARTÍCULO 23.  Ser escuchado por la junta administradora con cita previa.

 

ARTÍCULO 24. Hacer uso de los bienes comunes: parqueadero, plazoleta, vías internas, porterías,  cumpliendo estrictamente lo reglamentado para tal efecto.

 

 

CAPITULO VII. DE LAS CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN

 

ARTÍCULO 25. Los propietarios de las unidades privadas que hacen parte integral del “Condominio La Alameda” propiedad horizontal, deberán cancelar las cuotas mensuales de sostenimiento, los cinco (5) primeros días calendarios  de cada mes, en proporción a los coeficientes de copropiedad señalados en el Reglamento de Propiedad Horizontal del Condominio, basados en la ley 675 de agosto de 2001, para su cálculo se emplea el sistema de módulos de contribución y las cuotas extraordinarias aprobadas de acuerdo al procedimiento que para tal fin quedó establecido en el Reglamento de Propiedad Horizontal.

 

ARTÍCULO 26. Las cuotas de que trata el artículo anterior que sean canceladas después del quinto día calendario,   se cobrarán con  multa correspondiente al 5%.

 

ARTÍCULO 27. La mora en el pago de cuotas o contribuciones decretadas por la Asamblea General y sanciones por incumplimiento de obligaciones pecuniarias, de conformidad con el reglamento de propiedad horizontal, causará intereses correspondientes a la tasa de interés moratorio decretados por la Superintendencia bancaria.

 

ARTÍCULO 28.  Cuando se trate de cuotas ordinarias, se cobrarán los intereses antes señalados después del mes vencido, para la extraordinaria, después de la fecha fijada para su pago por la Asamblea General de Propietarios, los intereses causados por mora en el pago de sanciones se harán exigibles a partir del mes siguiente de notificada la correspondiente sanción.

 

PARÁGRAFO: En caso que el inmueble presente deuda por cualquier concepto, al hacer su propietario o arrendatario un pago, se entenderá como abono a cuenta y se cargará contablemente en el siguiente orden, 1º. Intereses de mora, 2º. Cuotas de extraordinarias, 3º Sanciones por inasistencias a asambleas. 4º. Capital en mora por concepto de cuotas atrasadas de administración.

 

ARTÍCULO 29. El representante legal del Condominio, estará facultado para cobrar pre-jurídica y/o jurídicamente a morosos  luego de un atraso de (3) tres cuotas de administración, con cargo al deudor los gastos de honorarios profesionales y cuotas del respectivo procedimiento judicial.

 

PARÁGRAFO 1. En cuanto a las cuotas de administración, extraordinarias o cualquier otro monto causado y exigible al copropietario, se procederá al cobro jurídico cuando la mora exceda de tres (3) meses.

 

 

CAPITULO VIII. DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA

 

ARTÍCULO 30.  DEFINICIÓN. Organismo conciliador de la propiedad horizontal del “Condominio La Alameda”, este comité intentará fórmulas de solución de conflictos, orientadas a dirimir las controversias y a fortalecer las relaciones de vecindad. Sus consideraciones deberán constar en Actas, suscritas por las partes y por los miembros del comité de convivencia.

 

ARTÍCULO 31.   FUNCIONES.  Son las siguientes:

 

1- Concilia los conflictos que se presenten entre los propietarios o tenedores del Condominio o entre ellos y el administrador, el consejo de administración o cualquier otro órgano de dirección o control de la persona jurídica, en razón de la aplicación o interpretación de la Ley 675 de 2001 y del reglamento de propiedad horizontal.

 

2-  Como requisito previo de procedimiento para la imposición de las sanciones correspondientes, el comité de convivencia intentará conciliación entre las partes y no hacer justicia por mano propia.

 

3- Establecer programas y actividades de integración de la comunidad.

 

4- Las demás consideraciones de las disposiciones legales, como el Código Nación de Policía.

 

 

ARTÍCULO 32. MECANISMOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

 

 Para la solución de conflictos que se presenten entre los propietarios o tenedores de bienes privados del “Condominio La Alameda” propiedad horizontal y los órganos de control mencionados en el acápite a), del artículo 26, en razón de la aplicación o interpretación de este manual, sin perjuicio de la competencia propia de las autoridades jurisdiccionales o administrativas se podrá acudir a:

 

1-  Comité de Convivencia: Cuando se presente una controversia que pueda surgir con ocasión de la vida en el Condominio, su solución se podrá intentar mediante la intervención de un Comité de Convivencia elegido de conformidad con lo indicado en el presente Reglamento, el cual intentará presentar fórmulas de arreglo, orientadas a dirimir las controversias y a fortalecer las relaciones de vecindad. Las consideraciones de este Comité se consignarán en un Acta, suscrita por las partes y por los miembros del comité que participación será ad-honorem.

 

Mecanismos alternos de solución de conflictos: Las partes podrán acudir para la solución de conflictos a los mecanismos alternos, de acuerdo con lo establecido en las normas legales que regulan la materia.

 

PARÁGRAFO 1. Los miembros de los Comités de Convivencia serán elegidos por la Asamblea General de Copropietarios para un periodo de un (1) año y será integrado por un número impar superior a tres de copropietarios.

 

PARÁGRAFO 2.  El Comité consagrado en el presente Artículo en ningún caso podrá imponer sanciones.

 

PARÁGRAFO 3. Cuando se acuda a la autoridad jurisdiccional para resolver los conflictos referidos en el presente Artículo se dará el trámite previsto en el Capítulo II del Título XXIII del Código de Procedimiento Civil o en las disposiciones que lo modifiquen, adiciones o complementen.

 

CAPITULO IX: CONDUCTAS OBJETO DE SANCION:

 

ARTÍCULO 33.  Se  consideran conductas violatorias y objeto de sanción de acuerdo a la calificación del comité de convivencia o junta administradora, las  siguientes:

 

1- Por cambio de destino a los bienes  de  dominio  particular.

 

2- Por comprometer la seguridad  y solidez de los inmuebles.

 

3- Por producir ruidos o molestias a los demás copropietarios o tenedores.

 

4- Por producir actos que perturben la tranquilidad de los propietarios o Tenedores.

 

5- Por afectar la salud pública de las  personas.

 

6- No ejecutar de inmediato las reparaciones locativas al interior del bien privado que afecten a los demás propietarios o tenedores.

 

7- Elevar nuevos pisos sin permiso o adelantar obras al interior o exterior de los bienes comunes sin el cumplimiento de los requisitos de ley o el reglamento.

 

8- Faltar el respeto a los porteros o personal de administración.

 

PARÁGRAFO.  Las conductas enumeradas del 1 al 8 son de reacción inmediata de la policía,  cuando son denunciados por un propietario, tenedores, administrador, revisor fiscal o integrante del consejo de administración, de no acudir las autoridades, iniciar las acciones de cumplimiento pertinentes ante el contencioso administrativo, independiente de la sanción del consejo de administración o asamblea general de propietarios.

 

CAPITULO X: ACTIVIDADES OBJETOS DE SANCIÓN.

 

 

 

ARTÍCULO 34.  INSALUBRES: Las actividades insalubres son las que afectan la salud de los tenedores, poseedores o visitantes a cualquier título, serán objeto de sanción, de acuerdo a la calificación del comité de convivencia o consejo de administración.  Para lo cual se registran las siguientes:

 

1- La producción de ruidos, vapores, gases, humos nocivos para la salud.

 

2- Los olores nocivos generados por descomposición de alimentos, basuras y animales domésticos.

 

3- Transportar la basura sin el debido cuidado.  No dejar residuos en su recorrido.

 

4- Se prohíbe arrojar o depositar basuras fuera del sitio acondicionado para las mismas.

 

5- La tenencia y vivienda de mascotas en las zonas comunes.

 

6- Por la no recolección de excrementos dejados en las zonas comunes y zonas verdes aledañas.

 

Todas las señaladas en las disposiciones legales, como el código de la policía y el código nacional de la policía en las que se contemplan  los peligros para la salud de los copropietarios o tenedores y la ley 746 del 2002 y el estricto cumplimiento de la tenencia de mascotas potencialmente peligrosas.

 

 

ARTÍCULO 35.   INMORALES:   Son todas aquellas realizadas en contra de las buenas costumbres y la moral.  Serán objeto de sanción, de acuerdo a la calificación del comité de convivencia o del consejo de administración, conductas como:

 

1- La prostitución en las unidades privadas.

 

2- El establecimiento de un centro de atención de enfermedades de transmisión sexual.

 

3- Los actos de sodomía  practicados con los menores de edad.

 

4- El ejercicio de prácticas abortivas.

 

5- La utilización de la unidad privada para recibir y alojar maleantes y mendigos mediante retribución.

 

6- El empleo de la unidad privada para el establecimiento de juegos de azar.

 

7- Transitar en paños menores en zonas comunes.

 

8- Las demás consideradas en las disposiciones legales como el código nacional de policía.

 

 

ARTÍCULO 36. INCÓMODAS: son las que molestan, contrarias a la buena disposición de las cosas para el  uso que se deba hacer de ellas, será objeto de sanción de acuerdo a la  calificación del comité de convivencia o junta administradora como:

 

1- La emisión de humo. Polvillo, o exhalaciones nocivas.

 

2- Los ruidos o vibraciones, será objeto de sanción quien en horas de la noche y la madrugada ocasione ruidos con lavadoras, taladros, aspiradoras. Equipos de  sonido, etc.

 

3- la limpieza de alfombras en zonas comunes.

 

4- Se prohíben las reuniones escandalosas .Las  fiestas o reuniones en horas diurnas o nocturnas deben ser con volumen moderado con un horario máximo de 12:00 am con una lista de invitados, la cual deberá estar en portería con unos tres días de anticipación.

 

5- A quien use vehículo sin  silenciador, Motor sin filtro, y silenciador o instalación eléctricas que interfiera en las recepciones de radio o televisión de los vecinos.

 

6- A quien sin causa justificada  accione campanas o alarmas.

 

7- A quién sin permiso o autorización legal, instale antenas o aparatos transmisores de radio.

 

8- A quien en el ejercicio de arte, oficio o profesión de índole doméstica ocasione ruido molesto al vecino, entre las  8:00 p.m. y 7:00 a.m. de lunes a domingo.

 

9- No se permite el juego de monopatín, fútbol con balón duro.(Fernando)

 

10- Quien arroje  basura u otro objeto en zonas comunes.

 

11-Quien en estado de embriaguez o bajo los efectos  de sustancias alucinógenas o psicotrópicas, altere la tranquilidad en las zonas comunes o de uso público.

 

12- Quien consuma sustancias alucinógenas o psicotrópicas, cualquiera que sea su dosis en sitios abiertos como zonas comunes  o de uso público.

 

13- Las actividades  incomodas contrarias al uso y destino de la casa

 

14-Las demás tendientes a incomodar  a los demás tenedores o poseedores generados por la intolerancia, mala educación irrespeto hacia los derechos de los demás.

 

15-Colocar avisos o letreros publicitarios en cualquiera de las ventanas, puertas y postes de la unidad.      

 

16- Utilizar las ventanas o rejas  para colgar, zapatos, ropas o tapetes, etc. Las ventanas de los inmuebles siempre deben permanecer con cortinas.

 

17- Arrojar telas, materiales duros o insolubles, arena, tierra y en general elementos que puedan obstruir cañerías de lavamanos, lavaplatos y tazas de sanitarios o sumideros.

 

ARTÍCULO 37.   PELIGROSAS:   Son las susceptibles de causar daño a los inmuebles y a las personas, serán objeto de sanción.

 

   1- La tenencia de explosivos, pólvora, y fuegos artificiales.

 

   

    2- La filtración de agua a causa de obras realizadas por los tenedores o  Poseedores.

   

   3- El almacenamiento de gasolina, petróleo y cilindros de gas.

 

4- Mantener en los muros estructurales, medianos y techos; cargas o pesos   excesivos y ejecutar cualquier obra que  atente contra la solidez y seguridad de la unidad o contra los derechos de los demás.

 

5-  Conexiones eléctricas y/o de gas defectuosas.

 

6- Las demás que atenten contra la integridad física  de las personas, incluso de los mismos tenedores o poseedores.

 

ARTÍCULO 38.   DAÑOSAS: Son las susceptibles de producir un daño material en el inmueble, serán objeto de sanción de acuerdo a la calificación del comité de convivencia o la junta administradora, estas se caracterizan por producir daños concretos, se tiene en cuenta el daño no el peligro.

 

ARTÍCULO 39.   PROHIBIDAS: Todas las actividades anteriormente enumeradas son prohibidas y serán objeto de sanción de acuerdo  a la calificación del comité de convivencia o la junta administradora, por ser consideradas ilícitas y son todas aquellas que por disposiciones legales a todo ciudadano se le prohíbe ejecutar, y en especial las que contiene el código de Policía Nacional y Distrital, el régimen de la propiedad horizontal y el presente Reglamento.

 

CAPITULO XI. SANCIONES

 

ARTÍCULO 40.   Por la infracción  a cualquiera de las normas contenidas en el reglamento de propiedad horizontal y en el presente manual, se aplicarán  las siguientes sanciones, las cuales deberán ser aprobadas por el Consejo de administración y su después de efectuar el procedimiento indicado en el artículo 7 del presente estatuto, de acuerdo con la intensidad o gravedad de la falta:

 

a-  Amonestación personal o escrita.

 

b- Multas que oscilarán entre tres (3) y diez (10) SMLMV o (2) cuotas mensuales de administración según la gravedad de la falta.

 

c- Sanciones de tipo judicial o policivo, por infracciones que sean remediables a través de estas vías y contempladas en el código Nacional de Policía.

 

PARÁGRAFO: La reincidencia dará lugar a la aplicación de multas sucesivas con un incremento del 25% por cada vez.

 

PARÁGRAFO: La sanción correspondiente se aplicará de acuerdo a lo establecido en el capítulo XI

 

Para aplicar sanciones se seguirá el siguiente procedimiento:

 

a- Recepción de quejas o información a través de la junta administradora.

 

b- Comprobación del hecho por la junta administradora.

 

c- Notificación del hecho verbal o escrito al infractor.

 

d- Presentación de descargos por parte del inculpado, dentro de los tres días hábiles siguientes al recibo.

 

e- Decisión y aplicación de la sanción por parte de la junta administradora.

 

f-  Contra la providencia procede el recurso de reposición y en subsidio en la apelación ante el Consejo de la Administración.

 

g- Trámite judicial o policivo según sea el caso, por parte del administrador.

 

PARÁGRAFO: Luego de un atraso de tres o más cuotas pasarán a cobro prejurídico con previa comunicación. Por atraso en el pago de cuotas ordinarios o extraordinarias se cobrará un interés mensual correspondiente a una y media veces el interés bancario máximo.

 

 

CAPÍTULO XII: CLASES E INCUMPLIMIENTOS DE LAS OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS.

 

ARTÍCULO 41.  El incumplimiento de las obligaciones no pecuniarias que tengan su consagración en la ley o en el reglamento de propiedad horizontal, por parte de propietarios, tenedores o terceros por lo que estos deban responder en los términos de la ley, dará lugar previo requerimiento escrito, con indicación del plazo para que ajuste a las normas que rigen la propiedad horizontal si a ello hubiere lugar, a la imposición de las siguientes sanciones:

 

1- Imposición de multas sucesivas, mientras persista el incumplimiento, que no podrá ser superiores, cada una a dos veces el valor de las expensas necesarias mensuales, a cargo del infractor, a la fecha de su imposición que, en todo caso, sumada no podrán exceder de 10 veces las expensas necesarias mensuales a cargo del infractor.

 

ARTÍCULO 42.  Antes de imponer las sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias se debe previamente:

 

1- Oficiar al propietario o tenedor por parte del administrador, para que su conducta que infringe la ley o el reglamento se corrija y se apreste las normas.

 

2- Indicando el plazo para solucionar unilateralmente su conflicto o controversia.

 

3- De no corregir la conducta y vencerse el término, la junta administrativa deberá comunicarlo a la Junta Administradora, si es de su competencia para que aplique las sanciones como son:

 

4- Imposición de multas sucesivas por el incumplimiento que no supere dos veces el valor de la expresa común mensual que le corresponde a la unidad privada y que sumadas todas no pueden exceder 10 veces el valor de las expensas.

 

PARÁGRAFO 1.  Es de resaltar y explicar que el incumplimiento a las obligaciones no pecuniarias, no es otro que el incumplimiento del contrato denominado propiedad horizontal, en aplicación al título I del artículo 1494 al 1766 del Código Civil.  Sobre obligaciones.

 

PARÁGRAFO 2.  En ningún caso se podrá restringir el uso de bienes comunes esenciales o de aquellos destinados al uso exclusivo.

 

PARÁGRAFO 3.   De conformidad con lo estipulado en el artículo 2347 del Código Civil: Todo persona es responsable, no solo de sus propias acciones para efecto de indemnizar el daño, sino del hecho de aquellos que estuviere a su cuidado. INC 2: así los padres son responsables solidariamente del hecho de los hijos  que habiten en el mismo inmueble o que lo visiten.  Las sanciones previstas en el artículo anterior serán impuestas por la junta administradora.

 

CAPITULO XIII: PROCEDIMIENTO PARA INTERPONER LA SANCIÓN

 

 

ARTÍCULO 43.   Antes de aplicar cualquier sanción, se debe desarrollar el siguiente proceso:

 

1- El comité de convivencia: formulará por escrito el pliego de cargos o requerimiento escrito, con indicación de hecho punible o conducto objeto de la aplicación de sanciones, la gravedad de la infracción el daño causado y si ha habido reincidencia; así mismo indicará la posible sanción y si es del caso la duración de la sanción, de igual manera indicará el plazo para la respuesta.

 

2- La Junta Administradora en plazo similar, evaluará la respuesta junto con las pruebas teniendo en cuenta la intencionalidad del acto, la imprudencia o negligencia así como las circunstancias atenuantes y se atenderán criterios de proporcionalidad y graduación de las sanciones, de acuerdo con la gravedad de la infracción, el daño causado y la reincidencia.

 

3- Si después de este análisis se concluye que hay lugar a sanción, esta será impuesta en primera instancia por la Junta Administradora mediante comunicación escrita, concediéndole el derecho de interponer el recurso de reposición durante los tres días hábiles siguientes a partir de la fecha de notificación, ante la misma Junta quien tiene tres días para resolver la sanción a aplicar.

 

4- Agotado el recurso anterior el sancionado podrá acudir durante los ocho días siguientes en apelación ante la segunda instancia que es la Asamblea general, en donde se definirá en forma definitiva.  Agotado este proceso se podrá acudir ante la autoridad jurisdiccional para lo cual de dará el trámite previsto en el capítulo II del título XXIII del Código de Procedimiento Civil, o en las disposiciones que lo modifiquen, adicionen o complementen.  Se considera que el acto que impone la sanción queda ejecutoriado si el sancionado no interpone los recursos dentro de los plazos señalados en el horario de atención de la administración.  Todos los escritos serán recibidos por el administrador quien le dará traslado de inmediato a la instancia correspondiente.    

 

CAPITULO XIV: EJECUCION DE LAS SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES NO PECUNIARIAS.

 

 

ARTÍCULO 44.  El administrador será el responsable de hacer efectivas las sanciones impuestas, aun acudiendo a la autoridad policial competente si fuere el caso.  Cuando ocurran los eventos previstos en el numeral 9 del presente reglamento, el administrador podrá acudir ante la policía y demás autoridades competentes quienes de acuerdo a la ley deberán acudir de manera inmediata al llamado de la junta administradora de cualquiera de los copropietarios.

 

IMPUGNACIÓN DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES NO PECUNIARIAS.

 

ARTÍCULO 45.  El propietario de bien privado sancionado podrá impugnar las sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias.

La impugnación solo podrá intentarse dentro del mes siguiente a la fecha de la comunicación de la respectiva sanción.  Será aplicable, el procedimiento consagrado en el artículo 194 del Código de Comercio o en las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen.

 

CAPÍTULO XV: SEGURIDAD

 

ARTÍCULO 46.  La empresa de vigilancia que preste sus servicios en el Condominio, así como todos los residentes y visitantes deberán observar las siguientes normas de seguridad:

 

1- Es necesario que los visitantes sean previamente autorizados, el ingreso al respectivo apartamento a la familia que se pretende visitar; el portero constatará que quien concede la autorización de ingreso sea alguno de los residentes del inmueble.

 

2- No se permitirá la entrada de ninguna clase de vendedores ambulantes, promociones, busetas, taxis, carros escolares, droguerías, lavanderías, lava alfombras, etc., de cada inmueble tendrán que autorizarlos directamente.

 

3- El portero podrá requisar cualquier paquete, maleta, bolsa o similar, que retire el servicio doméstico, previa autorización de los residentes del inmueble.

 

4- No se permitirá entrar a los inmuebles al personal de servicios públicos o privados.  Las personas de las empresas de los servicios públicos tienen que ser acompañados por uno de los residentes o propietarios del inmueble para la verificación de daños.  A estos empleados se le solicitará la identificación de la empresa respectiva y debe quedar consignado en la bitácora de la portería-

 

5- Al mostrador de la portería tendrá acceso únicamente el personal de la administración.  Se solicita advertir a las empleadas de servicio no permanecer en la portería.

 

6- Los implementos de seguridad de propiedad común serán de uso privativo de la administración.

 

7- Si un vehículo parqueado queda con las puertas sin seguro, el vigilante deberá informar de inmediato al dueño del vehículo.  Este hecho quedará registrado en la minuta de control.

 

8- Las personas no residentes deberán ser anunciadas sin excepción para que se permita su ingreso.  Por ningún motivo se permitirá el ingreso de una persona extraña sin identificación plena.  Tratándose de funcionarios de empresas  servicios públicos, se deberá exigir la identificación respectiva. 

 

9-  Queda prohibido a los señores vigilantes guardar en la portería armas, joyas, objetos en general  (la caseta de vigilancia no se usará para el servicio de bodega) y  dineros de otras personas.  De igual forma queda expresamente prohibido el ingreso a la portería de personal ajeno a la vigilancia o a la administración.

 

10-  El citófono, se debe usar para asuntos relacionados con el acceso al Condominio y control de vigilancia.

 

 

 

CAPÍTULO XVI: PARQUEADEROS Y AUTOMOTORES.

 

ARTÍCULO 47.  Se deberá cumplir lo estipulado en el artículo 49 del Reglamento de Propiedad Horizontal.  Uso de parqueaderos y otros bienes comunes.

 

1-                Los parqueaderos automotores son de uso exclusivo de los propietarios siempre que exista el espacio para el parqueo del vehículo, en especial los carros

2-                Para la asignación  de parqueadero de automóviles se dará prioridad a los propietarios residentes, solo se asignara un parqueadero por apartamento; siempre y cuando se encuentren al día en los pagos de la administración, al entrar en mora del pago de administración se perderá inmediatamente el parqueadero asignado.

3-                Las motos de propietarios y residentes deberán parquearse en la zona delimitada para este fin y no en las zonas comunes contiguas a las viviendas.

4-                En la zona de parqueo solo podrán hacer arribo los conductores del vehículo y sus acompañantes.

5-                En todo caso y sin excepción alguna no podrá tener otro destino en cuanto a su uso.

 

 

PARÁGRAFO.   Ocasionalmente con motivo de una celebración especial, la junta  administradora, podrá autorizar el uso temporal de los parqueaderos.

 

ARTÍCULO 48.   Los propietarios y tenedores de vehículos (bicicleta, moto, carro) deberán abstenerse de realizar las siguientes operaciones en los parqueaderos, so pena de ser sancionados de acuerdo al artículo 39 del  presente manual:

 

1- Realizar reparaciones o pintura del vehículo, solo se permitirán los trabajos necesarios para el desvare.

 

2- Lavar los vehículos excepto limpiar o polichar.

 

3- Arrojar desperdicios al piso.

 

4- Suprimir el tubo de escape de gases o exosto

 

5- Hacer uso del pito en cualquier circunstancia.

 

6- Sintonizar la radio o equipo de sonido a alto volumen.

 

7- Manchar el piso de los parqueaderos con grasa, aceite o pintura.  En la circunstancia de que ello ocurra, deberá proceder de inmediato a su limpieza, en caso de no hacerlo, el administrador deberá ordenar la limpieza, cuyo costo se cargará a la cuenta del infractor.

 

8- Sobrepasar las líneas limítrofes o líneas de otros parqueaderos.

 

9- Activar la alarma de su vehículo cuando esta esté defectuosa  o supersensible.

 

10- La máxima velocidad de circulación de los vehículos dentro del Condominio es de 5 kilómetros por hora.

11- Aquellos propietarios de vehículos que se encuentren varados por un tiempo mayor a 30 días calendario se harán acreedores a una sanción económica de 50% más, sobre la cuota de administración.

 

12. Cada propietario debe encargarse de tener su espacio de parqueadero de una manera salubre y evitando ser foco de vectores.(camioneta varada).

 

 

CAPITULO XVII: DAÑOS OCASIONADOS POR AUTOMOTORES A BIENES DE USO COMUN O TERCEROS

 

Cualquier daño o perjuicio a las instalaciones del Condominio Residencial, será informado a la junta administradora, quien en caso de renuencia por parte del responsable del daño a reparar y/o indemnizar el perjuicio causado acudirá a las autoridades judiciales o de policía a fin de que se restablezca el daño.  Ahora bien si el daño es ocasionado a un tercero o a sus bienes, este podrá acudir ante las autoridades competentes con el fin reiniciar la respectiva acción para el restablecimiento de su derecho.

 

 

CAPÍTULO XVIII: TRASTEOS Y MUDANZAS 

 

ARTÍCULO 49.  Para permitir la entrada o salida de cualquier trasteo o mudanza se requiere el PAZ Y SALVO expedido por la junta administradora, el cual se obtiene enviando una comunicación escrita a la administración con tres (3) días de anticipación, determinando con exactitud el día y la hora en que efectuar el trasteo y haber cancelado las cuotas de administración hasta el mes en que se efectúe la mudanza.

 

     PARÁGRAFO 1.  Los propietarios o arrendatarios que no estén al día con el pago de las cuotas de la administración no tendrán autorización para ingresar o retirar trasteos hasta cuando no tenga su paz y salvo.

 

     PARÁGRAFO 2.  Para ser retirado del Condominio todo electrodoméstico o enser deberá tener autorización escrita del propietario.

 

PARÁGRAFO 3. La persona que en trasteo o mudanza ocasione daños en las zonas comunes deberá resarcir el daño. 

PARÁGRAFO 4.  Se tendrán en cuenta la autorización de horarios extraordinarios casos excepcionales con previa solicitud por escrito. 

PARÁGRAFO 5. Para el ingreso de enseres o electrodomésticos se permitirá el ingreso del vehículo que transporta dicho enser.

 

El horario del trasteo será de 8:00  A.M. a  5:00 P.M.  De lunes a domingo.

 

 

CAPÍTULO XIX: ASEO AREAS COMUNES.

 

ARTÍCULO 50. Es de obligatorio cumplimiento:

 

1-  Mantener el aseo de las zonas comunes.

 

2- Clasificar las basuras e introducirlas en bolsas apropiadas, debidamente cerradas y luego ser depositadas en el sitio dispuesto para este fin.  No se deben dejar cajas, bolsas u otros objetos frente a los inmuebles.

3-  Se prohíbe dar un uso diferente a las zonas comunes, a lo establecido en el reglamento de propiedad horizontal,  aún en forma temporal, por tanto se prohíbe colgar ropa en general, tapetes, zapatos, etc., en los antejardines, rejas,  porches, entradas, ventanas porque presentan mal aspecto al Condominio. 

 

PARÁGRAFO 1.  Los jardines, los andenes y frentes de las casas, hacen parte de las zonas comunes y como tal, se les debe dar un tratamiento adecuado, por tanto se prohíbe dejar residuos de materiales en el frente en caso de remodelación por un tiempo no mayor a una semana, y dejar muebles y enseres en el exterior de la unidad residencial.

 

PARÁGRAFO 2.  Está totalmente prohibido colocar carteles, afiches y demás elementos que generen contaminación visual sobre las fachadas del Condominio, incluyendo los vidrios de las ventanas.

CAPITULO XX: ANIMALES DOMESTICOS

 

ARTÍCULO 51.  En concordancia con el Código Nacional de policía, el presente manual de convivencia hace extensiva la protección y cuidado de animales, capítulo 4 de la citada normatividad.  En caso de incumplimiento de la norma por parte de los propietarios de animales, serán mecedores de las sanciones mencionadas en el artículo 39 del presente manual, independientemente de las sanciones impuestas por la autoridad de policía de la localidad.  En caso de reincidencia se dará aviso a las autoridades correspondientes.

 

ARTÍCULO 52. Es deber de todo propietario, dueño o tenedor de animales domésticos o mascotas garantizar la salud de las personas y la conservación de la diversidad biológica. Se deben proteger y cuidar los animales, impedir su maltrato y asegurar su manejo y tenencia adecuados.

 

ARTÍCULO 53.  Los siguientes comportamientos favorecen la salud y protección de los animales y son de obligatorio cumplimiento so pena de hacerse merecedor a las sanciones de que habla el artículo 39 de este manual.

 

1- Mantener o transportar animales  en lugares o vehículos que garanticen las condiciones mínimas de bienestar para ellos y que ofrezcan la debida seguridad para personas.

 

2- Remitir los animales enfermos o heridos, por parte de los propietarios o tenedores a los veterinarios con el fin de realizar los procedimientos establecidos para garantizar su protección.

 

3- Utilizar por parte de los dueños o tenedores, de animales domésticos y potencialmente peligrosos, traílla, correa, bozal y permiso, de conformidad con la ley 746 de 2002 artículo 108B y demás legales vigentes, cuando se desplacen por espacio público.

 

4- Se prohíbe dejar hacer a las mascotas necesidades fisiológicas en las zonas comunes del Condominio, y llegado el caso el propietario deberá recoger y depositar en su respectiva vivienda los excrementos que se produzcan durante su desplazamiento en el espacio público, no en los sumideros ni en las canecas de reciclaje del condominio.

 

5- Es obligatorio por parte de los propietarios de mascotas su respectiva vacunación, según las indicaciones de las autoridades sanitarias y mantener vigente el certificado de vacunación antirrábica.  El cual deberá ser presentado por parte de los propietarios de mascotas a la junta  administradora del Condominio.

 

6- Se prohíbe que los animales sean llevados a realizar necesidades fisiológicas en las zonas comunes del Condominio internas y externas. Ya que esto produce malos olores y la proliferación de zancudos y moscas, que causan perjuicio a las viviendas colindantes.

 

7- Queda prohibido dejar mascotas en los antejardines, ventanas y balcones.

 

8- La salida de mascotas deberá hacerse por la puerta vehicular y no por la peatonal.

 

9- Los propietarios de mascotas asumen la posición de garantes ante cualquier hecho que ocurra con sus mascotas.

 

PARÁGRAFO.  Los vigilantes de la agrupación se encuentran autorizados para no permitir la entrada de animales potencialmente peligrosos al Condominio, sin perjuicio del apoyo policivo si este se requiere.  De igual forma estos pondrán informar al administrador el incumplimiento de las obligaciones anteriormente indicadas en el presente manual por parte de los propietarios de la agrupación.

 

CAPÍTULO XXI: SALONES COMUNALES

 

ARTÍCULO 54.  Se denomina salón comunal al salón construido para los residentes de carácter social o familiar.  Para hacer uso del salón comunal se deben aplicar los siguientes requisitos:

 

1- La persona ante quien se debe adelantar los trámites del alquiler de la sede social es el administrador.

 

2- Las solicitudes deben ser recibidas por el administrador mínimo con 5 días de anticipación a la fecha del evento.  La adjudicación de la sede quedará sujeta a la disponibilidad de la misma.

 

3- No se alquilará la sede social para la realización de eventos en los que se cobre el ingreso, excepto si se trata de seminarios o eventos similares autorizados por la Junta administradora o el administrador.

 

4- Ningún copropietario o arrendatario podrá alquilar la sede social mientras tenga una deuda pendiente con el Condominio, ya sea la administración o cualquier otro rubro o por habérsele impuesto sanción por infringir las normas de convivencia o por violación del reglamento de propiedad horizontal. 

 

5- El costo del alquiler del salón será estipulado por el Consejo de administración y se determinará dependiendo de la duración del mismo, además se cancelará una suma equivalente al valor del alquiler como deposito, para avalar cualquier daño que se ocasione en las instalaciones causados por los asistentes al evento.  Cabe aclara que el único responsable de la sede social y el comportamiento de los invitados es el propietario o arrendatario que alquila el salón

 

6- Los costos de alquiler del salón y el servicio de aseo, se deben cancelar mínimo 5 días antes de la fecha del evento, con el fin asegurar la reserva, si no se hiciere el administrador podrá adjudicar la sede otras personas que tengas solicitud escrita para ese día y hayan cumplido con los requisitos exigidos.

 

PARÁGRAFO.  Si por cualquier motivo no se pudiere efectuar el evento, deberá notificarse a la administración mínimo dos días antes a la fecha del mismo, en caso contrario se retendrá el 50% del valor del alquiler.

 

7- Previniendo que el valor de las reparaciones fuere superior a 10 salarios mínimos vigentes, el arrendador de la sede deberá firmar un documento autorizando al administrador cobrar en cuotas mensuales el valor que exceda a dicha suma en un lapso no mayor a tres meses.

 

8- Para recibir la sede social el copropietario o arrendatario firmará un inventario previamente elaborado, en el cual se detalla la cantidad y el estado en que se encuentran los  elementos y la infraestructura del mismo.

 

9- La sede social deberá ser entregada de la misma manera como fue recibida, es decir con base en el inventario máximo a las 9:00 A.M. del día siguiente, de no cumplirse este requisito se aplicará una multa de  3 salarios diarios legales vigentes, que podrán descontarse del depósito de garantía.  Si al entregar la sede social, no se encontrare el administrador el copropietario deberá hacer firmar una constancia por el portero o recogedor de turno con el fin evitar el pago de la multa anterior.

 

10- Está rotundamente prohibido el paso de los invitados a cualquier otra zona del Condominio diferente a la zona social, con el fin de evitar problemas de inseguridad y molestias para el resto de los residentes.

 

11- La sede social se alquilará en el horario máximo que disponga la administración.

 

NOTA: El incumplimiento a cualquiera de las anteriores reglas dará lugar a que la administración o Consejo de administración, se reservan el derecho de negar futuros alquileres al residente que las ha infringido.

 

SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DEL USO DEL SALON COMUNAL:

 

ARTÍCULO 55.  Las sanciones para este tipo incidentes serán las que a continuación se enuncian, previo estudio del caso y atendiendo la gravedad y reincidencia en los hechos:

 

1- Llamado de atención por escrito.

 

2- Pérdida del derecho del uso del salón comunal hasta por tres meses, por la primera vez, y cuando el usuario sea reincidente, pérdida del derecho del uso hasta por un año.

 

3- Multa por un valor equivalente a una (1) cuota de administración.

 

4- Avisar a las autoridades de policía por parte del vigilante de turno, en caso de que el comportamiento lo  amerite, en esta ocasión las sanciones y decisiones serán las que la ley y los funcionarios competentes dispongan.

 

CAPÍTULO XXII. ZONAS COMUNALES

 

ARTÍCULO 56.  Del proceder en las zonas comunes.

 

1- Los padres serán responsables por los daños que ocasionen sus hijos en las zonas verdes, jardines y parqueaderos.

 

2- Se prohíbe talar árboles (solo en caso extremo que atente contra la seguridad personal y de los bienes materiales), prender fogatas o cualquier otra actividad que atente contra la naturaleza en las zonas verdes del Condominio.

3- Todos los residentes del Condominio deben cuidar las instalaciones comunes como zonas de recreación, zonas verdes, zonas sociales, etc.

 

4- Todos los niños menores de 7 años, deben estar en las zonas comunes acompañados por mayores encargados de cuidarlos.

 

5- La administración asumirá los arreglos de las zonas comunes.

 

CAPITULO XXIII.  DE LOS BIENES DE USO COMUN

 

Los propietarios de unidades privadas y sus tenedores a cualquier título, deberán cumplir y hacer cumplir las siguientes obligaciones y prohibiciones.

 

ARTÍCULO 57. Obligaciones.

 

1- Garantizar que los visitantes de sus unidades privadas no alteren ni destruyan los bienes de uso común que hacen parte del Condominio.

 

2- Propender que su grupo familiar en especial los menores de edad cuiden las áreas destinadas al uso común del Condominio.

 

3- Evitar que la zona de acceso peatonal sean destinada como campos de juegos que atenten contra la integridad de las mismas o que se impide el libre tránsito de los residentes o de los visitantes del Condominio.

 

4- Recoger los excrementos que su mascota deja en los prados, jardines, ornamentales y demás zonas comunes interiores y exteriores, en caso de que se presente tal situación.  Todos los ejemplares caninos deberán ser llevados por una persona responsable y estar sujetos por su correspondiente correa y traílla.

 

5- Velar por que su grupo familiar (hijos) no jueguen a altas horas de la noche, provocando ruido o cualquier tipo de actos que perturben la tranquilidad y descanso de los residentes.  Para el presente numeral se entienden altas horas de la noche después de las 10:00 P.M. y antes de la 6:00 A.M.

 

ARTÍCULO 58.  Prohibiciones.

 

1- Escribir en las paredes y ensuciar las mismas.

 

2- Realizar cualquier tipo de obra que afecte, modifique, obstruya o encierre zonas, áreas, instalaciones o servicios comunes.

 

3- Colocar cualquier tipo de cable, antena, estructura u objeto en el exterior del Condominio, sin autorización previa de la junta  administradora.

 

4- Tener dentro del Condominio animales como perros, gatos, conejos, etc., que atenten con la tranquilidad, seguridad y salud de los residentes.

 

5- Arrojar o depositar basuras o desperdicios en las áreas de propiedad común, tales como corredores, área de  acceso del Condominio o a los interiores, puertas de unidades privadas.

 

7- Realizar extensiones o cambios al sistema de Gas. Sin la debida  autorización de la junta administradora y/o de la empresa de servicios públicos.

 

8- Hacer uso de bicicletas patinetas y/o elementos similares en la zona de acceso peatonal y parqueaderos, así como el juego con la pelota sin importar el calibre de ella.

 

   9- Almacenar, manipular o usar elementos tóxicos o explosivos dentro del Condominio residencial.

 

 

 

CAPITULO XXIV: VISITAS, PEDIDOS A DOMICILIO, VENDEDORES AMBULANTES, DISTRIBUCIÓN  DE PROPAGANDA Y OTROS SERVICIOS PUERTA A PUERTA:

 

 

ARTÍCULO 54.  Sin excepción el ingreso de visitantes y de personas que realicen labores de servicio domestico, serán autorizados por la casa receptora y estarán bajo su responsabilidad.

 

PARÁGRAFO.   En caso de ingreso al Condominio de personas del servicio doméstico, estas deben ser anunciadas por la casa receptora por escrito indicando que días específicos se le permitirá el ingreso así como el nombre y apellido, documento de identificación, debiendo entregar esta autorización a la administración con copia a la portería con fines de control y seguridad.

 

 

CAPÍTULO XXV.   DESCANSO Y TRANQUILIDAD:

 

ARTÍCULO 55.  Los principios de sana convivencia, nos indican sobre el límite de ruidos, sonoridad, o volumen de nuestros equipos o televisores, estos deberán ser siempre graduados en consideración al recato y respeto que debamos con nuestros copropietarios.

 

ARTÍCULO 56.  Cualquier interrupción del descanso nocturno o dominical ya sea por ruidos  o reparaciones fuera del horario, que rompan el equilibrio de la norma de convivencia, se sancionaran con el sistema de amonestación, como lo establece el Código Nacional de la Policía, libro segundo DEBERES Y COMPORTAMIENTOS PARA LA CONVIVENCIA CIUDADANA. En caso de reincidencia la multa será de (1) una cuota de administración.  Si las infracciones anteriores se tornan incontrolables  se instauró la querella policial respectiva. Por parte del vecino afectado o de la junta administradora.

 

ARTÍCULO 57.  El horario para adelantar reparaciones o reformas en los inmuebles, será de lunes a viernes  en horario de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. y sábados de 7:00 am a 1:00 pm.

 

PARÁGRAFO. Para realizar obras locativas, se requiere una comunicación por escrito a la junta administradora informando:

Clase de obra, duración de la misma, así como los datos personales de los trabajadores y copia de los documentos de  seguridad social, ARL y demás documentos para realizar cualquier tipo de trabajo.

 

CAPITULO XXVI: REUNIONES AREAS COMUNALES:

 

ARTÍCULO 58.  Las reuniones de adolescentes, niños o adultos en los parqueaderos, están rotundamente prohibidas, igualmente en la zona de portería.

 

ARTÍCULO 59.  La zona de parqueadero es de uso exclusivo para los vehículos, de tal forma, que los daños ocasionados por los niños a  los vehículos allí parqueados, producto de los juegos con balones, bicicletas, patinetas y otros, serán directamente responsabilidad de los padres del menor causante del daño, y, como tal, se deberá compensar o retribuir lo dañado.

 

PARÁGRAFO.  A los padres que permitan que sus hijos perturben la tranquilidad de los residentes con sus juegos o travesuras, se les trasladara lo contemplado en el libro  segundo, título I, capítulo II, numeral 5 del Código Nacional de Policía.

 

CAPITULO XXVII.  SANCIONES PARA REUNIONES DE ASAMBLEA GENERAL.

 

ARTÍCULO 60.  La inasistencia de los propietarios o sus representantes a la asamblea general de copropietarios, bien sea ordinaria o extraordinaria, dará lugar a la sanción pecuniaria del 50% de la cuota de administración se realice o no la asamblea, la cual deberá ser canceladas a más tardar dentro de los (10) días  siguientes de la celebración de la respectiva reunión, so pena de aplicar la sanción moratoria previstos en el reglamento de propiedad horizontal para cuota de administración.  Dicha obligación será exigible  aún por vía ejecutiva.

 

PARÁGRAFO.   Los propietarios podrán delegar a otro propietario, uno por inmueble, para que los represente en la asamblea general, bien sea ordinaria o extraordinaria, para tal efecto se elaborará un poder en el cual se establecerán expresamente las facultades del representante, quien debe ser mayor de edad.

 

 

El presente documento se aprueba por el Consejo de Administración en su reunión del día _______________ según consta en el acta No.________ del XXXX y aprobado por la asamblea general en su reunión del día  _________________ según consta en el acta No. _____________ .