CONDOMINIO LA ALAMEDA
PRESENTACIÓN
CAPÍTULOS:
1. OBJETIVO GENERAL
2. OBJETIVO
3. NATURALEZA Y DOMICILIO
4. RECURSOS Y PATRIMONIOS
5. DEBERES PROPIETARIOS
6. DERECHOS PROPIETARIOS
7. DE LAS CUOTAS DE
8. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA
8.1.1. FUNCIONES
8.1.2. MECANISMOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
9. CONDUCTAS OBJETO DE
9.1. ACTIVIDAD OBJETO DE SANCIONES
9.2. INSALUBRES
9.3. INMORALES
9.4. PELIGROSAS
9.5. DAÑOSAS
9.6. PROHIBIDAS
10. SANCIONES
11. CLASES E INCUMPLIMIENTOS DE LAS OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS
12. PROCEDIMIENTO PARA INTERPONER
13. EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS
OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS
14. SEGURIDAD
14.1. SEGURIDAD INTERNA DEL CONDOMINIO
15. PARQUEADEROS Y AUTOMOTORES
16. DAÑOS OCASIONADOS POR AUTOMOTORES A BIENES DE USO COMÚN O TERCEROS
17. TRASTEOS Y MUDANZAS
18. ASEO AREAS COMUNES
19. ANIMALES
20. SALONES COMUNALES
21. ZONAS COMUNALES
22. VISITAS, PEDIDOS A DOMICILIOS, VENDEDORES AMBULANTES, DISTRIBUCIÓN DE PROPAGANDAS Y OTROS SERVICIOS PUERTA A PUERTA
23. DESCANSO Y TRANQUILIDAD
24. REUNIONES ÁREAS COMUNES
25. SANCIONES PARA REUNIONES DE ASAMBLEA GENERAL
MANUAL DE CONVIVENCIA
“CONDOMINIO LA ALAMEDA”
Por el cual se
establecen normas de convivencia, seguridad y procedimiento de sanciones de
obligatorio cumplimiento para todos los residentes (Definición en pie de página) de las casas de que consta el “CONDOMINIO LA ALAMEDA”, en
armonía con la ley 675 y el reglamento de propiedad horizontal.
CAPÍTULO I.
OBJETO: El manual de convivencia es un herramienta utilizada por el
Comité de Convivencia, Administrador, Consejo de Administración, propietarios,
tenedores, etc. Que contendrá las conductas o actos no permitidos, en los que
incurren los propietarios o tenedores de los bienes privados, así como el
procedimiento y las sanciones que deben seguirse.
CAPÍTULO II.
OBJETIVOS: El “Condominio La Alameda” propiedad horizontal, tendrá como
objetivos:
1- Propender por la seguridad, progreso, bienestar y convivencia de los
propietarios, tenedores a cualquier título de unidades de dominio privado que
hacen parte integra del Condominio y de las demás personas que con ellas
conviven para obtener un desarrollo armónico de sus actividades sociales.
2- Manejar los fondos obtenidos para el desarrollo de las actividades
que demanda los servicios de administración del Condominio, de acuerdo con las
normas legales vigentes, el Reglamento de Propiedad Horizontal y el presente
estatuto.
3- Exigir a los propietarios o a sus representantes el sometimiento de
las normas sobre deberes y prohibiciones establecidas en el reglamento de
propiedad horizontal del “Condominio La Alameda” propiedad horizontal, en el
presente estatuto y las normas que en adelante se establezcan legalmente.
4- Solicitar la intervención del Gobierno, la empresa privada y oficial
para obtener su apoyo o ayuda en el mejoramiento de las condiciones de
seguridad, culturales, recreativas, ambientales, sanitarias, sociales y en
general todas aquellas actividades que representen progreso, bienestar
espiritual y material de la comunidad.
CAPÍTULO III. NATURALEZA Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1. El Condominio La Alameda propiedad horizontal, es una
corporación civil de derecho privado e interés colectivo de tipo social, con
personería jurídica de carácter permanente y sin ánimo de lucro.
ARTÍCULO 2. El “Condominio La Alameda” propiedad horizontal, tendrá
capacidad para adquirir y poseer bienes muebles e inmuebles, enajenarlas,
gravarlos, recaudar e invertir dineros en bien común del Condominio, organizar
servicios de utilidad común y en general desarrollar las actividades necesarias
para el logro de sus fines.
ARTÍCULO 3. El domicilio legal del Condominio La Alameda propiedad horizontal, es Carrera 18 Nº 12-50 de
la ciudad de Guadalajara de Buga., y estará sometida a las disposiciones de
CAPÍTULO IV. RECURSOS Y PATRIMONIO
ARTÍCULO 4. Los recursos del “Condominio La Alameda” propiedad
horizontal, provendrán de las cuotas de aporte ordinarias y extraordinarias con
las cuales contribuyen los propietarios o tenedores a cualquier título de
unidades privadas que integran el Condominio en la cuantía que determine
ARTÍCULO 5. Los fondos obtenidos se destinarán en forma preferencial
para expensas de administración, conservación, seguridad, mantenimiento y
presentación de
ARTÍCULO 6. El patrimonio del “Condominio La Alameda” propiedad
horizontal, lo constituye los bienes de propiedad común que son los necesarios
para la existencia, seguridad, conservación y presentación del mismo y que
hacen posible el adecuado uso y goce de las distintas unidades de propiedad
privada.
CAPITULO V. DE LOS DEBERES
DE LOS PROPIETARIOS
Teniendo en cuenta, que las relaciones de vecindad se establecen a
través del intercambio de actuaciones y comunicaciones entre quienes habitan en
un mismo lugar y entre éstos y su entorno, se dictan las siguientes
disposiciones para su observación y cumplimiento por parte de todos los
residentes.
ARTÍCULO 7. Los propietarios, arrendatarios
y ocupantes de cada casa y los visitantes en general, podrán hacer uso de los
bienes y servicios de la propiedad común, conforme a la naturaleza y destino de
cada uno de ellos, con el cuidado y moderación necesarios para no privar de
igual derecho a los demás, de acuerdo con la programación y normas establecidas
para tal fin.
ARTÍCULO 8. El destino ordinario de los
bienes comunes, es el de servir a los propietarios para el ejercicio
complementario de sus prerrogativas como dueño de casa, salvo las zonas comunes
sobre las cuales se tendrá un uso reglamentado.
ARTÍCULO 9. Es función prioritaria de la
comunidad, participar en la solución de los problemas comunitarios, asistir a
las asambleas de vecinos, difundir y divulgar los reglamentos de copropiedad,
el manual de convivencia y mantener el sitio de su vivienda en óptimas
condiciones de seguridad y salubridad.
ARTÍCULO 10. Las ausencias
temporales de los copropietarios o arrendatarios mayores a tres días, deberán
ser informadas por escrito a la administración con el fin de llevar un control
especial sobre el inmueble. Así mismo
deberá dejar por escrito las personas autorizadas para entrar y las personas a
las que se pueda recurrir en caso de emergencia.
ARTÍCULO 11. El propietario o
residente, podrá habitar el inmueble con personas que a bien tenga, respetando
el derecho a la intimidad personal y familiar de los residentes del Condominio.
ARTÍCULO 12. Todas las casas del Condominio La Alameda propiedad
horizontal, se destinarán única y exclusivamente para vivienda familiar y no
podrán destinarse para usos distintos, bajo ningún concepto.
ARTÍCULO 13. Los propietarios
están obligados a velar por la integridad y conservación de los bienes comunes,
con el máximo de diligencia y cuidado, así como responder por los daños que se
causen.
ARTÍCULO 14. Sin perjuicio de las obligaciones instituidas por
1-
Asistir cumplidamente a
todas las citaciones que se hagan para Asamblea General y extraordinarias.
·
El propietario y
residente debe tener actualizada su base
de datos en la administración.
2- Actuar con
espíritu común, respetando los derechos de los demás propietarios y residentes,
debiendo mantener consideración y respeto para así poder exigir el mismo
tratamiento.
3- Cumplir
fielmente el Reglamento de propiedad horizontal ley 675, así como el presente
manual de Convivencia.
4- Respetar y
cuidar los bienes comunes, para su buena conservación.
5- Atender
cumplidamente el pago de las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias
ordenadas por
6- Cuidar
prados y antejardines del Condominio y cooperar con la administración para la
defensa y buena presentación de los mismos.
7- Dar el debido tratado y respeto a todos los
residentes del Condominio, como también a todo el personal que conforma el
equipo de vigilancia, aseo y administración.
8- Presentar
sus sugerencias o quejas, las cuales deberán hacerse por escrito a
9- Ejecutar de
inmediato en su propiedad las reparaciones cuya omisión pueda ocasionar perjuicios
a la propiedad común o a las demás propiedades, caso contrario responderá por los daños causados por tal
omisión. (Teniendo en cuenta que dichas reparaciones deberán hacerse en el
horario estipulado. Lunes a viernes 7:00am a 5:00 pm y sábados de 7:00am a 1:00
pm)
10- Todo
propietario de inmueble del condominio la alameda, debe dar copia al inquilino e inmobiliaria del presente
manual de funciones.
ARTÍCULO 15. Para modificaciones a sus unidades privadas los
propietarios deben llenar los siguientes requisitos:
1- Obtener
previa autorización de la entidad competente si la naturaleza de la obra y las
normas urbanísticas vigentes así lo exigen.
2- Que la obra
proyectada no comprometa la seguridad y la solidez del Condominio, ni afecte la
salubridad, los servicios comunes o las fachadas del mismo y tener en cuenta la
recolección de los escombros generados de manera oportuna con un plazo no mayor
a una semana.
3- Solicitar y
obtener la autorización escrita de la junta administrativa.
4- Los impuestos
y tasas que afecten las unidades privadas serán cubiertos por sus respectivos
propietarios, independiente. Los que generen la totalidad del Condominio, serán pagados por todos los copropietarios en
la proporción que establece este manual de convivencia.
5- Solicitar a
la junta administradora de forma escrita y con una semana de anticipación, la
convocatoria de
CAPÍTULO VI. DE LOS DERECHOS DE
LOS PROPIETARIOS
ARTÍCULO 16. Poseer, usar y
disfrutar con plena autonomía su unidad privada de acuerdo con
ARTÍCULO 17. Enajenar, gravar
dar en
anticresis o arrendamiento su
unidad privada conjuntamente con su
derecho sobre los bienes comunes, sin
necesidad del consentimiento de los
demás propietarios.
ARTÍCULO 18. Servirse a su arbitrio
de los bienes comunes, siempre que lo haga según el destino ordinario de los mismos y sin perjuicio del uso legítimo de los demás propietarios o causahabientes.
ARTÍCULO 19. Intervenir en las
deliberaciones de
ARTÍCULO 20. Solicitar de los
organismos de la administración la
imposición de las sanciones establecidas
en el presente reglamento para los
infractores a las normas de
convivencia aquí contempladas.
ARTÍCULO 21. Exigir a
ARTÍCULO 22. Solicitar a la administración la debida información
contable, junto con el informe del Revisor Fiscal, en forma anual o cuando un
propietario tenga dudas sobre el manejo contable, o cualquier otra operación,
previa solicitud escrita a la junta administradora.
ARTÍCULO 23. Ser escuchado por la
junta administradora con cita previa.
ARTÍCULO 24. Hacer uso de los bienes comunes: parqueadero, plazoleta,
vías internas, porterías, cumpliendo
estrictamente lo reglamentado para tal efecto.
CAPITULO VII. DE LAS CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 25. Los propietarios de las unidades privadas que hacen parte
integral del “Condominio La Alameda” propiedad horizontal, deberán cancelar las
cuotas mensuales de sostenimiento, los cinco (5) primeros días calendarios de cada mes, en proporción a los coeficientes
de copropiedad señalados en el Reglamento de Propiedad Horizontal del Condominio,
basados en la ley 675 de agosto de 2001, para su cálculo se emplea el sistema
de módulos de contribución y las cuotas extraordinarias aprobadas de acuerdo al
procedimiento que para tal fin quedó establecido en el Reglamento de Propiedad
Horizontal.
ARTÍCULO 26. Las cuotas de que trata el artículo anterior que sean
canceladas después del quinto día calendario, se cobrarán con multa correspondiente al 5%.
ARTÍCULO 27. La mora en el pago de cuotas o contribuciones decretadas
por
ARTÍCULO 28. Cuando se trate de
cuotas ordinarias, se cobrarán los intereses antes señalados después del mes
vencido, para la extraordinaria, después de la fecha fijada para su pago por
PARÁGRAFO: En caso que el inmueble presente deuda por cualquier
concepto, al hacer su propietario o arrendatario un pago, se entenderá como
abono a cuenta y se cargará contablemente en el siguiente orden, 1º. Intereses
de mora, 2º. Cuotas de extraordinarias, 3º Sanciones por inasistencias a
asambleas. 4º. Capital en mora por concepto de cuotas atrasadas de
administración.
ARTÍCULO 29. El representante legal del Condominio, estará facultado
para cobrar pre-jurídica y/o jurídicamente a morosos luego de un atraso de (3) tres cuotas de
administración, con cargo al deudor los gastos de honorarios profesionales y
cuotas del respectivo procedimiento judicial.
PARÁGRAFO 1. En cuanto a las cuotas de administración, extraordinarias
o cualquier otro monto causado y exigible al copropietario, se procederá al
cobro jurídico cuando la mora exceda de tres (3) meses.
CAPITULO VIII. DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA
ARTÍCULO 30. DEFINICIÓN.
Organismo conciliador de la propiedad horizontal del “Condominio La Alameda”,
este comité intentará fórmulas de solución de conflictos, orientadas a dirimir
las controversias y a fortalecer las relaciones de vecindad. Sus
consideraciones deberán constar en Actas, suscritas por las partes y por los miembros
del comité de convivencia.
ARTÍCULO 31. FUNCIONES. Son las siguientes:
1- Concilia los conflictos que se presenten entre los propietarios o
tenedores del Condominio o entre ellos y el administrador, el consejo de
administración o cualquier otro órgano de dirección o control de la persona
jurídica, en razón de la aplicación o interpretación de
2- Como requisito previo de
procedimiento para la imposición de las sanciones correspondientes, el comité
de convivencia intentará conciliación entre las partes y no hacer justicia por
mano propia.
3- Establecer programas y actividades de integración de la comunidad.
4- Las demás consideraciones de las disposiciones legales, como el
Código Nación de Policía.
ARTÍCULO 32. MECANISMOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Para la solución de conflictos
que se presenten entre los propietarios o tenedores de bienes privados del “Condominio
La Alameda” propiedad horizontal y los órganos de control mencionados en el
acápite a), del artículo 26, en razón de la aplicación o interpretación de este
manual, sin perjuicio de la competencia propia de las autoridades
jurisdiccionales o administrativas se podrá acudir a:
1- Comité de Convivencia: Cuando se presente una
controversia que pueda surgir con ocasión de la vida en el Condominio, su
solución se podrá intentar mediante la intervención de un Comité de Convivencia
elegido de conformidad con lo indicado en el presente Reglamento, el cual intentará presentar fórmulas de arreglo, orientadas a dirimir las controversias
y a fortalecer las relaciones de vecindad. Las consideraciones de este Comité
se consignarán en un Acta, suscrita por las partes y por los miembros del
comité que participación será ad-honorem.
Mecanismos
alternos de solución de conflictos: Las partes podrán acudir para la solución
de conflictos a los mecanismos alternos, de acuerdo con lo establecido en las
normas legales que regulan la materia.
PARÁGRAFO 1. Los miembros de los Comités de Convivencia serán elegidos
por
PARÁGRAFO 2. El Comité
consagrado en el presente Artículo en ningún caso podrá imponer sanciones.
PARÁGRAFO 3. Cuando se acuda a la autoridad jurisdiccional para
resolver los conflictos referidos en el presente Artículo se dará el trámite
previsto en el Capítulo II del Título XXIII del Código de Procedimiento Civil o
en las disposiciones que lo modifiquen, adiciones o complementen.
CAPITULO IX: CONDUCTAS OBJETO DE SANCION:
ARTÍCULO 33. Se consideran conductas violatorias y objeto de
sanción de acuerdo a la calificación del comité de convivencia o junta
administradora, las siguientes:
1- Por cambio de destino a los bienes
de dominio particular.
2- Por comprometer la seguridad
y solidez de los inmuebles.
3- Por producir ruidos o molestias a los demás copropietarios o
tenedores.
4- Por producir actos que perturben la tranquilidad de los propietarios
o Tenedores.
5- Por afectar la salud pública de las
personas.
6- No ejecutar de inmediato las reparaciones
locativas al interior del bien privado que afecten a los demás propietarios o
tenedores.
7- Elevar nuevos pisos sin permiso o adelantar obras
al interior o exterior de los bienes comunes sin el cumplimiento de los
requisitos de ley o el reglamento.
8- Faltar el respeto a los porteros o personal de administración.
PARÁGRAFO. Las conductas
enumeradas del 1 al 8 son de reacción inmediata de la policía, cuando son denunciados por un propietario,
tenedores, administrador, revisor fiscal o integrante del consejo de
administración, de no acudir las autoridades, iniciar las acciones de cumplimiento
pertinentes ante el contencioso administrativo, independiente de la sanción del
consejo de administración o asamblea general de propietarios.
CAPITULO X: ACTIVIDADES OBJETOS DE SANCIÓN.
ARTÍCULO 34. INSALUBRES: Las
actividades insalubres son las que afectan la salud de los tenedores,
poseedores o visitantes a cualquier título, serán objeto de sanción, de acuerdo
a la calificación del comité de convivencia o consejo de administración. Para lo cual se registran las siguientes:
1- La producción de ruidos, vapores, gases, humos nocivos para la
salud.
2- Los olores nocivos generados por descomposición de alimentos,
basuras y animales domésticos.
3- Transportar la basura sin el debido cuidado. No dejar residuos en su recorrido.
4- Se prohíbe arrojar o depositar basuras fuera del sitio acondicionado
para las mismas.
5- La tenencia y vivienda de mascotas en las zonas comunes.
6-
Por la no recolección de excrementos dejados en las zonas comunes y zonas
verdes aledañas.
Todas las señaladas en las disposiciones legales, como el código de la
policía y el código nacional de la policía en las que se contemplan los peligros para la salud de los
copropietarios o tenedores y la ley 746 del 2002 y el estricto cumplimiento de
la tenencia de mascotas potencialmente peligrosas.
ARTÍCULO 35. INMORALES: Son todas aquellas realizadas en contra de
las buenas costumbres y la moral. Serán
objeto de sanción, de acuerdo a la calificación del comité de convivencia o del
consejo de administración, conductas como:
1- La prostitución en las unidades privadas.
2- El establecimiento de un centro de atención de enfermedades de
transmisión sexual.
3- Los actos de sodomía
practicados con los menores de edad.
4- El ejercicio de prácticas abortivas.
5- La utilización de la unidad privada para recibir y alojar maleantes
y mendigos mediante retribución.
6- El empleo de la unidad privada para el establecimiento de juegos de
azar.
7- Transitar en paños menores en zonas comunes.
8- Las demás consideradas en las disposiciones legales como el código
nacional de policía.
ARTÍCULO 36. INCÓMODAS: son las que molestan, contrarias a la buena
disposición de las cosas para el uso que
se deba hacer de ellas, será objeto de sanción de acuerdo a la calificación del comité de convivencia o
junta administradora como:
1- La emisión de humo. Polvillo, o exhalaciones nocivas.
2- Los ruidos o vibraciones, será objeto de sanción quien en horas de
la noche y la madrugada ocasione ruidos con lavadoras, taladros, aspiradoras.
Equipos de sonido, etc.
3- la limpieza de alfombras en zonas comunes.
4- Se prohíben las reuniones escandalosas .Las fiestas o reuniones en horas diurnas o
nocturnas deben ser con volumen moderado con un horario máximo de 12:00 am con
una lista de invitados, la cual deberá estar en portería con unos tres días de
anticipación.
5- A quien use vehículo sin
silenciador, Motor sin filtro, y silenciador o instalación eléctricas
que interfiera en las recepciones de radio o televisión de los vecinos.
6- A quien sin causa justificada
accione campanas o alarmas.
7- A quién sin permiso o autorización legal, instale antenas o aparatos
transmisores de radio.
8- A quien en el ejercicio de arte, oficio o profesión de índole doméstica ocasione ruido molesto al vecino, entre las 8:00
p.m. y 7:00 a.m. de lunes a domingo.
9- No se permite el juego de monopatín, fútbol con balón duro.(Fernando)
10- Quien arroje basura u otro
objeto en zonas comunes.
11-Quien en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias alucinógenas o psicotrópicas,
altere la tranquilidad en las zonas comunes o de uso público.
12- Quien consuma sustancias alucinógenas o psicotrópicas, cualquiera
que sea su dosis en sitios abiertos como zonas comunes o de uso público.
13- Las actividades incomodas
contrarias al uso y destino de la casa
14-Las demás tendientes a incomodar
a los demás tenedores o poseedores generados por la intolerancia, mala
educación irrespeto hacia los derechos de los demás.
15-Colocar avisos o letreros publicitarios en cualquiera de las
ventanas, puertas y postes de la unidad.
16- Utilizar las ventanas o rejas para colgar, zapatos, ropas o tapetes, etc.
Las ventanas de los inmuebles siempre deben permanecer con cortinas.
17- Arrojar telas, materiales duros o insolubles, arena, tierra y en
general elementos que puedan obstruir cañerías de lavamanos, lavaplatos y tazas
de sanitarios o sumideros.
ARTÍCULO 37. PELIGROSAS: Son las susceptibles de causar daño a los inmuebles
y a las personas, serán objeto de sanción.
1- La tenencia de explosivos, pólvora, y
fuegos artificiales.
2- La filtración de agua a causa de obras
realizadas por los tenedores o Poseedores.
3- El almacenamiento de
gasolina, petróleo y cilindros de gas.
4- Mantener en los muros estructurales, medianos y techos; cargas o
pesos excesivos y ejecutar cualquier
obra que atente contra la solidez y
seguridad de la unidad o contra los derechos de los demás.
5- Conexiones eléctricas y/o de
gas defectuosas.
6- Las demás que atenten contra la integridad física de las personas, incluso de los mismos
tenedores o poseedores.
ARTÍCULO 38. DAÑOSAS: Son las
susceptibles de producir un daño material en el inmueble, serán objeto de sanción
de acuerdo a la calificación del comité de convivencia o la junta
administradora, estas se caracterizan por producir daños concretos, se tiene en
cuenta el daño no el peligro.
ARTÍCULO 39. PROHIBIDAS: Todas
las actividades anteriormente enumeradas son prohibidas y serán objeto de
sanción de acuerdo a la calificación del
comité de convivencia o la junta administradora, por ser consideradas ilícitas
y son todas aquellas que por disposiciones legales a todo ciudadano se le
prohíbe ejecutar, y en especial las que contiene el código de Policía Nacional
y Distrital, el régimen de la propiedad horizontal y el presente Reglamento.
CAPITULO XI. SANCIONES
ARTÍCULO 40. Por la
infracción a cualquiera de las normas
contenidas en el reglamento de propiedad horizontal y en el presente manual, se
aplicarán las siguientes sanciones, las
cuales deberán ser aprobadas por el Consejo de administración y su después de
efectuar el procedimiento indicado en el artículo 7 del presente estatuto, de
acuerdo con la intensidad o gravedad de la falta:
a- Amonestación personal o
escrita.
b- Multas que oscilarán entre tres (3) y diez (10) SMLMV o (2) cuotas
mensuales de administración según la gravedad de la falta.
c- Sanciones de tipo judicial o policivo, por infracciones que sean
remediables a través de estas vías y contempladas en el código Nacional de
Policía.
PARÁGRAFO: La reincidencia dará lugar a la aplicación de multas
sucesivas con un incremento del 25% por cada vez.
PARÁGRAFO: La sanción correspondiente se aplicará de acuerdo a lo
establecido en el capítulo XI
Para aplicar sanciones se seguirá el siguiente procedimiento:
a- Recepción de quejas o información a través de la junta
administradora.
b- Comprobación del hecho por la junta administradora.
c- Notificación del hecho verbal o escrito al infractor.
d- Presentación de descargos por parte del inculpado, dentro de los
tres días hábiles siguientes al recibo.
e- Decisión y aplicación de la sanción por parte de la junta administradora.
f- Contra la providencia procede
el recurso de reposición y en subsidio en la apelación ante el Consejo de
g- Trámite judicial o policivo según sea el caso, por parte del
administrador.
PARÁGRAFO: Luego de un atraso de tres o más cuotas pasarán a cobro prejurídico
con previa comunicación. Por atraso en el pago de cuotas ordinarios o
extraordinarias se cobrará un interés mensual correspondiente a una y media
veces el interés bancario máximo.
CAPÍTULO XII: CLASES E INCUMPLIMIENTOS DE LAS OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS.
ARTÍCULO 41. El incumplimiento
de las obligaciones no pecuniarias que tengan su consagración en la ley o en el
reglamento de propiedad horizontal, por parte de propietarios, tenedores o
terceros por lo que estos deban responder en los términos de la ley, dará lugar
previo requerimiento escrito, con indicación del plazo para que ajuste a las
normas que rigen la propiedad horizontal si a ello hubiere lugar, a la
imposición de las siguientes sanciones:
1- Imposición de multas sucesivas, mientras persista el incumplimiento,
que no podrá ser superiores, cada una a dos veces el valor de las expensas
necesarias mensuales, a cargo del infractor, a la fecha de su imposición que,
en todo caso, sumada no podrán exceder de 10 veces las expensas necesarias
mensuales a cargo del infractor.
ARTÍCULO 42. Antes de imponer
las sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias se debe
previamente:
1- Oficiar al propietario o tenedor por parte del administrador, para
que su conducta que infringe la ley o el reglamento se corrija y se apreste las
normas.
2- Indicando el plazo para solucionar unilateralmente su conflicto o
controversia.
3- De no corregir la conducta y vencerse el término, la junta
administrativa deberá comunicarlo a
4- Imposición de multas sucesivas por el incumplimiento que no supere
dos veces el valor de la expresa común mensual que le corresponde a la unidad
privada y que sumadas todas no pueden exceder 10 veces el valor de las
expensas.
PARÁGRAFO 1. Es de resaltar y
explicar que el incumplimiento a las obligaciones no pecuniarias, no es otro
que el incumplimiento del contrato denominado propiedad horizontal, en
aplicación al título I del artículo 1494 al 1766 del Código Civil. Sobre obligaciones.
PARÁGRAFO 2. En ningún caso se
podrá restringir el uso de bienes comunes esenciales o de aquellos destinados
al uso exclusivo.
PARÁGRAFO 3. De conformidad con
lo estipulado en el artículo 2347 del Código Civil: Todo persona es
responsable, no solo de sus propias acciones para efecto de indemnizar el daño,
sino del hecho de aquellos que estuviere a su cuidado. INC 2: así los padres
son responsables solidariamente del hecho de los hijos que habiten en el mismo inmueble o que lo
visiten. Las sanciones previstas en el
artículo anterior serán impuestas por la junta administradora.
CAPITULO XIII: PROCEDIMIENTO PARA INTERPONER
ARTÍCULO 43. Antes de aplicar
cualquier sanción, se debe desarrollar el siguiente proceso:
1- El comité de convivencia: formulará por escrito el pliego de cargos
o requerimiento escrito, con indicación de hecho punible o conducto objeto de
la aplicación de sanciones, la gravedad de la infracción el daño causado y si
ha habido reincidencia; así mismo indicará la posible sanción y si es del caso
la duración de la sanción, de igual manera indicará el plazo para la respuesta.
2-
3- Si después de este análisis se concluye que hay lugar a sanción,
esta será impuesta en primera instancia por
4- Agotado el recurso anterior el sancionado podrá acudir durante los
ocho días siguientes en apelación ante la segunda instancia que es
CAPITULO XIV: EJECUCION DE LAS SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS
SANCIONES NO PECUNIARIAS.
ARTÍCULO 44. El administrador
será el responsable de hacer efectivas las sanciones impuestas, aun acudiendo a
la autoridad policial competente si fuere el caso. Cuando ocurran los eventos previstos en el
numeral 9 del presente reglamento, el administrador podrá acudir ante la
policía y demás autoridades competentes quienes de acuerdo a la ley deberán
acudir de manera inmediata al llamado de la junta administradora de cualquiera
de los copropietarios.
IMPUGNACIÓN DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES NO
PECUNIARIAS.
ARTÍCULO 45. El propietario de
bien privado sancionado podrá impugnar las sanciones por incumplimiento de
obligaciones no pecuniarias.
La impugnación solo podrá intentarse dentro del mes siguiente a la
fecha de la comunicación de la respectiva sanción. Será aplicable, el procedimiento consagrado
en el artículo 194 del Código de Comercio o en las normas que lo modifiquen,
adicionen o complementen.
CAPÍTULO XV: SEGURIDAD
ARTÍCULO 46. La empresa de
vigilancia que preste sus servicios en el Condominio, así como todos los
residentes y visitantes deberán observar las siguientes normas de seguridad:
1- Es necesario que los visitantes sean previamente autorizados, el
ingreso al respectivo apartamento a la familia que se pretende visitar; el
portero constatará que quien concede la autorización de ingreso sea alguno de
los residentes del inmueble.
2- No se permitirá la entrada de ninguna clase de vendedores
ambulantes, promociones, busetas, taxis, carros escolares, droguerías, lavanderías,
lava alfombras, etc., de cada inmueble tendrán que autorizarlos directamente.
3- El portero podrá requisar cualquier paquete, maleta, bolsa o
similar, que retire el servicio doméstico, previa autorización de los
residentes del inmueble.
4- No se permitirá entrar a los inmuebles al personal de servicios
públicos o privados. Las personas de las
empresas de los servicios públicos tienen que ser acompañados por uno de los
residentes o propietarios del inmueble para la verificación de daños. A estos empleados se le solicitará la
identificación de la empresa respectiva y debe quedar consignado en la bitácora
de la portería-
5- Al mostrador de la portería tendrá acceso únicamente el personal de
la administración. Se solicita advertir
a las empleadas de servicio no permanecer en la portería.
6- Los implementos de seguridad de propiedad común serán de uso
privativo de la administración.
7- Si un vehículo parqueado queda con las puertas sin seguro, el
vigilante deberá informar de inmediato al dueño del vehículo. Este hecho quedará registrado en la minuta de
control.
8- Las personas no residentes deberán ser anunciadas sin excepción para
que se permita su ingreso. Por ningún
motivo se permitirá el ingreso de una persona extraña sin identificación plena. Tratándose de funcionarios de empresas servicios públicos, se deberá exigir la
identificación respectiva.
9- Queda prohibido a los señores vigilantes
guardar en la portería armas, joyas, objetos en general (la caseta de vigilancia no se usará para el servicio
de bodega) y dineros de otras
personas. De igual forma queda
expresamente prohibido el ingreso a la portería de personal ajeno a la
vigilancia o a la administración.
10- El citófono, se debe usar para asuntos
relacionados con el acceso al Condominio y control de vigilancia.
CAPÍTULO XVI: PARQUEADEROS Y AUTOMOTORES.
ARTÍCULO 47. Se deberá cumplir
lo estipulado en el artículo 49 del Reglamento de Propiedad Horizontal. Uso de parqueaderos y otros bienes comunes.
1-
Los parqueaderos
automotores son de uso exclusivo de los propietarios siempre que exista el
espacio para el parqueo del vehículo, en especial los carros
2-
Para la asignación de parqueadero de automóviles se dará
prioridad a los propietarios residentes, solo se asignara un parqueadero por
apartamento; siempre y cuando se encuentren al día en los pagos de la
administración, al entrar en mora del pago de administración se perderá
inmediatamente el parqueadero asignado.
3-
Las motos de propietarios
y residentes deberán parquearse en la zona delimitada para este fin y no en las
zonas comunes contiguas a las viviendas.
4-
En la zona de parqueo
solo podrán hacer arribo los conductores del vehículo y sus acompañantes.
5-
En todo caso y sin
excepción alguna no podrá tener otro destino en cuanto a su uso.
PARÁGRAFO. Ocasionalmente con
motivo de una celebración especial, la junta
administradora, podrá autorizar el uso temporal de los parqueaderos.
ARTÍCULO 48. Los propietarios y
tenedores de vehículos (bicicleta, moto, carro) deberán abstenerse de realizar
las siguientes operaciones en los parqueaderos, so pena de ser sancionados de
acuerdo al artículo 39 del presente
manual:
1- Realizar reparaciones o pintura del vehículo, solo se permitirán los
trabajos necesarios para el desvare.
2- Lavar los vehículos excepto limpiar o polichar.
3- Arrojar desperdicios al piso.
4- Suprimir el tubo de escape de gases o exosto
5- Hacer uso del pito en cualquier circunstancia.
6- Sintonizar la radio o equipo de sonido a alto volumen.
7- Manchar el piso de los parqueaderos con grasa, aceite o
pintura. En la circunstancia de que ello
ocurra, deberá proceder de inmediato a su limpieza, en caso de no hacerlo, el
administrador deberá ordenar la limpieza, cuyo costo se cargará a la cuenta del
infractor.
8- Sobrepasar las líneas limítrofes o líneas de otros parqueaderos.
9- Activar la alarma de su vehículo cuando esta esté defectuosa o supersensible.
10- La máxima velocidad de circulación de los vehículos dentro del Condominio
es de 5 kilómetros por hora.
11- Aquellos propietarios de vehículos que se encuentren varados por un
tiempo mayor a 30 días calendario se harán acreedores a una sanción económica
de 50% más, sobre la cuota de administración.
12. Cada propietario debe encargarse de tener su espacio de parqueadero
de una manera salubre y evitando ser foco de vectores.(camioneta varada).
CAPITULO XVII: DAÑOS OCASIONADOS POR AUTOMOTORES A BIENES DE USO COMUN
O TERCEROS
Cualquier daño o perjuicio a las instalaciones del Condominio
Residencial, será informado a la junta administradora, quien en caso de
renuencia por parte del responsable del daño a reparar y/o indemnizar el
perjuicio causado acudirá a las autoridades judiciales o de policía a fin de
que se restablezca el daño. Ahora bien
si el daño es ocasionado a un tercero o a sus bienes, este podrá acudir ante
las autoridades competentes con el fin reiniciar la respectiva acción para el
restablecimiento de su derecho.
CAPÍTULO XVIII: TRASTEOS Y MUDANZAS
ARTÍCULO 49. Para permitir la entrada
o salida de cualquier trasteo o mudanza se requiere el PAZ Y SALVO expedido por
la junta administradora, el cual se obtiene enviando una comunicación escrita a
la administración con tres (3) días de anticipación, determinando con exactitud
el día y la hora en que efectuar el trasteo y haber cancelado las cuotas de
administración hasta el mes en que se efectúe la mudanza.
PARÁGRAFO 1. Los propietarios o arrendatarios que no estén
al día con el pago de las cuotas de la administración no tendrán autorización
para ingresar o retirar trasteos hasta cuando no tenga su paz y salvo.
PARÁGRAFO 2. Para ser retirado del Condominio todo
electrodoméstico o enser deberá tener autorización escrita del propietario.
PARÁGRAFO 3. La persona que en trasteo o mudanza ocasione daños en las
zonas comunes deberá resarcir el daño.
PARÁGRAFO 4. Se tendrán en
cuenta la autorización de horarios
extraordinarios casos excepcionales con previa solicitud por escrito.
PARÁGRAFO 5. Para el ingreso de enseres o electrodomésticos se
permitirá el ingreso del vehículo que transporta dicho enser.
El horario del trasteo será de 8:00
A.M. a 5:00 P.M. De lunes a domingo.
CAPÍTULO XIX: ASEO AREAS COMUNES.
ARTÍCULO 50. Es de obligatorio cumplimiento:
1- Mantener el aseo de las zonas
comunes.
2- Clasificar las basuras e introducirlas en bolsas apropiadas,
debidamente cerradas y luego ser depositadas en el sitio dispuesto para este
fin. No se deben dejar cajas, bolsas u
otros objetos frente a los inmuebles.
3- Se prohíbe dar un uso
diferente a las zonas comunes, a lo establecido en el reglamento de propiedad
horizontal, aún en forma temporal, por
tanto se prohíbe colgar ropa en general, tapetes, zapatos, etc., en los antejardines,
rejas, porches, entradas, ventanas
porque presentan mal aspecto al Condominio.
PARÁGRAFO 1. Los jardines, los
andenes y frentes de las casas, hacen parte de las zonas comunes y como tal, se
les debe dar un tratamiento adecuado, por tanto se prohíbe dejar residuos de
materiales en el frente en caso de remodelación por un tiempo no mayor a una
semana, y dejar muebles y enseres en el exterior de la unidad residencial.
PARÁGRAFO 2. Está totalmente
prohibido colocar carteles, afiches y demás elementos que generen contaminación
visual sobre las fachadas del Condominio, incluyendo los vidrios de las
ventanas.
CAPITULO XX: ANIMALES DOMESTICOS
ARTÍCULO 51. En concordancia con
el Código Nacional de policía, el presente manual de convivencia hace extensiva
la protección y cuidado de animales, capítulo 4 de la citada normatividad. En caso de incumplimiento de la norma por
parte de los propietarios de animales, serán mecedores de las sanciones
mencionadas en el artículo 39 del presente manual, independientemente de las
sanciones impuestas por la autoridad de policía de la localidad. En caso de reincidencia se dará aviso a las
autoridades correspondientes.
ARTÍCULO 52. Es deber de todo propietario, dueño o tenedor de animales
domésticos o mascotas garantizar la salud de las personas y la conservación de
la diversidad biológica. Se deben proteger y cuidar los animales, impedir su
maltrato y asegurar su manejo y tenencia adecuados.
ARTÍCULO 53. Los siguientes
comportamientos favorecen la salud y protección de los animales y son de
obligatorio cumplimiento so pena de hacerse merecedor a las sanciones de que
habla el artículo 39 de este manual.
1- Mantener o transportar animales
en lugares o vehículos que garanticen las condiciones mínimas de
bienestar para ellos y que ofrezcan la debida seguridad para personas.
2- Remitir los animales enfermos o heridos, por parte de los
propietarios o tenedores a los veterinarios con el fin de realizar los
procedimientos establecidos para garantizar su protección.
3- Utilizar por parte de los dueños o tenedores, de animales domésticos
y potencialmente peligrosos, traílla, correa, bozal y permiso, de conformidad
con la ley 746 de 2002 artículo 108B y demás legales vigentes, cuando se
desplacen por espacio público.
4- Se prohíbe dejar hacer a las mascotas necesidades fisiológicas en
las zonas comunes del Condominio, y llegado el caso el propietario deberá
recoger y depositar en su respectiva vivienda los excrementos que se produzcan
durante su desplazamiento en el espacio público, no en los sumideros ni en las
canecas de reciclaje del condominio.
5- Es obligatorio por parte de los propietarios de mascotas su
respectiva vacunación, según las indicaciones de las autoridades sanitarias y
mantener vigente el certificado de vacunación antirrábica. El cual deberá ser presentado por parte de
los propietarios de mascotas a la junta administradora del Condominio.
6- Se prohíbe que los animales sean llevados a realizar necesidades
fisiológicas en las zonas comunes del Condominio internas y externas. Ya que
esto produce malos olores y la proliferación de zancudos y moscas, que causan
perjuicio a las viviendas colindantes.
7- Queda prohibido dejar mascotas en los antejardines, ventanas y
balcones.
8- La salida de mascotas deberá hacerse por la puerta vehicular y no
por la peatonal.
9- Los propietarios de mascotas asumen la posición de garantes ante
cualquier hecho que ocurra con sus mascotas.
PARÁGRAFO. Los vigilantes de la
agrupación se encuentran autorizados para no permitir la entrada de animales
potencialmente peligrosos al Condominio, sin perjuicio del apoyo policivo si
este se requiere. De igual forma estos
pondrán informar al administrador el incumplimiento de las obligaciones
anteriormente indicadas en el presente manual por parte de los propietarios de
la agrupación.
CAPÍTULO XXI: SALONES COMUNALES
ARTÍCULO 54. Se denomina salón
comunal al salón construido para los residentes de carácter social o
familiar. Para hacer uso del salón
comunal se deben aplicar los siguientes requisitos:
1- La persona ante quien se debe adelantar los trámites del alquiler de
la sede social es el administrador.
2- Las solicitudes deben ser recibidas por el administrador mínimo con
5 días de anticipación a la fecha del evento.
La adjudicación de la sede quedará sujeta a la disponibilidad de la
misma.
3- No se alquilará la sede social para la realización de eventos en los
que se cobre el ingreso, excepto si se trata de seminarios o eventos similares
autorizados por
4- Ningún copropietario o arrendatario podrá alquilar la sede social
mientras tenga una deuda pendiente con el Condominio, ya sea la administración
o cualquier otro rubro o por habérsele impuesto sanción por infringir las
normas de convivencia o por violación del reglamento de propiedad horizontal.
5- El costo del alquiler del salón será estipulado por el Consejo de
administración y se determinará dependiendo de la duración del mismo, además se
cancelará una suma equivalente al valor del alquiler como deposito, para avalar
cualquier daño que se ocasione en las instalaciones causados por los asistentes
al evento. Cabe aclara que el único
responsable de la sede social y el comportamiento de los invitados es el
propietario o arrendatario que alquila el salón
6- Los costos de alquiler del salón y el servicio de aseo, se deben
cancelar mínimo 5 días antes de la fecha del evento, con el fin asegurar la
reserva, si no se hiciere el administrador podrá adjudicar la sede otras
personas que tengas solicitud escrita para ese día y hayan cumplido con los
requisitos exigidos.
PARÁGRAFO. Si por cualquier
motivo no se pudiere efectuar el evento, deberá notificarse a la administración
mínimo dos días antes a la fecha del mismo, en caso contrario se retendrá el
50% del valor del alquiler.
7- Previniendo que el valor de las reparaciones fuere superior a 10
salarios mínimos vigentes, el arrendador de la sede deberá firmar un documento
autorizando al administrador cobrar en cuotas mensuales el valor que exceda a
dicha suma en un lapso no mayor a tres meses.
8- Para recibir la sede social el copropietario o arrendatario firmará
un inventario previamente elaborado, en el cual se detalla la cantidad y el
estado en que se encuentran los
elementos y la infraestructura del mismo.
9- La sede social deberá ser entregada de la misma manera como fue
recibida, es decir con base en el inventario máximo a las 9:00 A.M. del día
siguiente, de no cumplirse este requisito se aplicará una multa de 3 salarios diarios legales vigentes, que
podrán descontarse del depósito de garantía.
Si al entregar la sede social, no se encontrare el administrador el
copropietario deberá hacer firmar una constancia por el portero o recogedor de
turno con el fin evitar el pago de la multa anterior.
10- Está rotundamente prohibido el paso de los invitados a cualquier
otra zona del Condominio diferente a la zona social, con el fin de evitar
problemas de inseguridad y molestias para el resto de los residentes.
11- La sede social se alquilará en el horario máximo que disponga la
administración.
NOTA: El incumplimiento a cualquiera de las anteriores reglas dará
lugar a que la administración o Consejo de administración, se reservan el
derecho de negar futuros alquileres al residente que las ha infringido.
SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DEL USO DEL SALON
COMUNAL:
ARTÍCULO 55. Las sanciones para
este tipo incidentes serán las que a continuación se enuncian, previo estudio
del caso y atendiendo la gravedad y reincidencia en los hechos:
1- Llamado de atención por escrito.
2- Pérdida del derecho del uso del salón comunal hasta por tres meses,
por la primera vez, y cuando el usuario sea reincidente, pérdida del derecho
del uso hasta por un año.
3- Multa por un valor equivalente a una (1) cuota de administración.
4- Avisar a las autoridades de policía por parte del vigilante de
turno, en caso de que el comportamiento lo
amerite, en esta ocasión las sanciones y decisiones serán las que la ley
y los funcionarios competentes dispongan.
CAPÍTULO XXII. ZONAS COMUNALES
ARTÍCULO 56. Del proceder en las
zonas comunes.
1- Los padres serán responsables por los daños que ocasionen sus hijos
en las zonas verdes, jardines y parqueaderos.
2- Se prohíbe talar árboles (solo en caso extremo que atente contra la
seguridad personal y de los bienes materiales), prender fogatas o cualquier
otra actividad que atente contra la naturaleza en las zonas verdes del Condominio.
3- Todos los residentes del Condominio deben cuidar las instalaciones
comunes como zonas de recreación, zonas verdes, zonas sociales, etc.
4- Todos los niños menores de 7 años, deben estar en las zonas comunes
acompañados por mayores encargados de cuidarlos.
5- La administración asumirá los arreglos de las zonas comunes.
CAPITULO XXIII. DE LOS BIENES DE
USO COMUN
Los propietarios de unidades privadas y sus tenedores a cualquier
título, deberán cumplir y hacer cumplir las siguientes obligaciones y
prohibiciones.
ARTÍCULO 57. Obligaciones.
1- Garantizar que los visitantes de sus unidades privadas no alteren ni
destruyan los bienes de uso común que hacen parte del Condominio.
2- Propender que su grupo familiar en especial los menores de edad
cuiden las áreas destinadas al uso común del Condominio.
3- Evitar que la zona de acceso peatonal sean destinada como campos de
juegos que atenten contra la integridad de las mismas o que se impide el libre
tránsito de los residentes o de los visitantes del Condominio.
4- Recoger los excrementos que su mascota deja en los prados, jardines,
ornamentales y demás zonas comunes interiores y exteriores, en caso de que se
presente tal situación. Todos los
ejemplares caninos deberán ser llevados por una persona responsable y estar
sujetos por su correspondiente correa y traílla.
5- Velar por que su grupo familiar (hijos) no jueguen a altas horas de
la noche, provocando ruido o cualquier tipo de actos que perturben la
tranquilidad y descanso de los residentes.
Para el presente numeral se entienden altas horas de la noche después de
las 10:00 P.M. y antes de la 6:00 A.M.
ARTÍCULO 58. Prohibiciones.
1- Escribir en las paredes y ensuciar las mismas.
2- Realizar cualquier tipo de obra que afecte, modifique, obstruya o
encierre zonas, áreas, instalaciones o servicios comunes.
3- Colocar cualquier tipo de cable, antena, estructura u objeto en el
exterior del Condominio, sin autorización previa de la junta administradora.
4- Tener dentro del Condominio animales como perros, gatos, conejos,
etc., que atenten con la tranquilidad, seguridad y salud de los residentes.
5- Arrojar o depositar basuras o desperdicios en las áreas de propiedad
común, tales como corredores, área de
acceso del Condominio o a los interiores, puertas de unidades privadas.
7- Realizar extensiones o cambios al sistema de Gas. Sin la debida autorización de la junta administradora y/o
de la empresa de servicios públicos.
8- Hacer uso de bicicletas patinetas y/o elementos similares en la zona
de acceso peatonal y parqueaderos, así como el juego con la pelota sin importar
el calibre de ella.
9- Almacenar, manipular o usar elementos
tóxicos o explosivos dentro del Condominio residencial.
CAPITULO XXIV: VISITAS, PEDIDOS A DOMICILIO, VENDEDORES AMBULANTES, DISTRIBUCIÓN DE PROPAGANDA Y OTROS
SERVICIOS PUERTA A PUERTA:
ARTÍCULO 54. Sin excepción el
ingreso de visitantes y de personas que realicen labores de servicio domestico,
serán autorizados por la casa receptora y estarán bajo su responsabilidad.
PARÁGRAFO. En caso de ingreso
al Condominio de personas del servicio doméstico, estas deben ser anunciadas
por la casa receptora por escrito indicando que días específicos se le
permitirá el ingreso así como el nombre y apellido, documento de
identificación, debiendo entregar esta autorización a la administración con
copia a la portería con fines de control y seguridad.
CAPÍTULO XXV. DESCANSO Y
TRANQUILIDAD:
ARTÍCULO 55. Los principios de
sana convivencia, nos indican sobre el límite de ruidos, sonoridad, o volumen
de nuestros equipos o televisores, estos deberán ser siempre graduados en
consideración al recato y respeto que debamos con nuestros copropietarios.
ARTÍCULO 56. Cualquier
interrupción del descanso nocturno o dominical ya sea por ruidos o reparaciones fuera del horario, que rompan
el equilibrio de la norma de convivencia, se sancionaran con el sistema de
amonestación, como lo establece el Código Nacional de
ARTÍCULO 57. El horario para
adelantar reparaciones o reformas en los inmuebles, será de lunes a
viernes en horario de 7:00 a.m. a 5:00
p.m. y sábados de 7:00 am a 1:00 pm.
PARÁGRAFO. Para realizar obras locativas, se requiere una comunicación
por escrito a la junta administradora informando:
Clase de obra, duración de la misma, así como los datos personales de
los trabajadores y copia de los documentos de
seguridad social, ARL y demás documentos para realizar cualquier tipo de
trabajo.
CAPITULO XXVI: REUNIONES AREAS COMUNALES:
ARTÍCULO 58. Las reuniones de
adolescentes, niños o adultos en los parqueaderos, están rotundamente
prohibidas, igualmente en la zona de portería.
ARTÍCULO 59. La zona de
parqueadero es de uso exclusivo para los vehículos, de tal forma, que los daños
ocasionados por los niños a los
vehículos allí parqueados, producto de los juegos con balones, bicicletas, patinetas
y otros, serán directamente responsabilidad de los padres del menor causante
del daño, y, como tal, se deberá compensar o retribuir lo dañado.
PARÁGRAFO. A los padres que
permitan que sus hijos perturben la tranquilidad de los residentes con sus juegos
o travesuras, se les trasladara lo contemplado en el libro segundo, título I, capítulo II, numeral 5 del
Código Nacional de Policía.
CAPITULO XXVII. SANCIONES PARA
REUNIONES DE ASAMBLEA GENERAL.
ARTÍCULO 60. La inasistencia de
los propietarios o sus representantes a la asamblea general de copropietarios,
bien sea ordinaria o extraordinaria, dará lugar a la sanción pecuniaria del 50%
de la cuota de administración se realice o no la asamblea, la cual deberá ser
canceladas a más tardar dentro de los (10) días
siguientes de la celebración de la respectiva reunión, so pena de
aplicar la sanción moratoria previstos en el reglamento de propiedad horizontal
para cuota de administración. Dicha
obligación será exigible aún por vía
ejecutiva.
PARÁGRAFO. Los propietarios podrán delegar a otro
propietario, uno por inmueble, para que los represente en la asamblea general,
bien sea ordinaria o extraordinaria, para tal efecto se elaborará un poder en
el cual se establecerán expresamente las facultades del representante, quien
debe ser mayor de edad.
El presente
documento se aprueba por el Consejo de Administración en su reunión del día _______________ según consta en el acta No.________ del XXXX y aprobado
por la asamblea general en su reunión del día
_________________ según consta en el acta No. _____________ .