¿Qué debe hacer una administrador para cobrar las cuotas de administración (hay gente que lleva más de un año sin pagar)?
Debe buscar o solicitar los antecedentes con respecto a los requerimientos, cobros y sanciones impuestas a los propietarios morosos e intentar un acuerdo en la forma de pago.
En caso contrario será necesario dar poder a un abogado para que inicie el proceso judicial de cobro. También debe revisar si se han impuesto intereses de mora.
Cuando una obligación tiene fecha cierta para ser cumplida o pagada por parte del obligado y este hace caso omiso de tal exigencia. En ese caso, la persona se convierte en deudor moroso.
Sin embargo, existe una deficiencia en reglamentos de propiedad horizontal y en actas de asambleas de conjuntos o edificios, en las cuales no se hacen las siguientes especificaciones que en ocasiones acarrea confusiones a los residentes:
Fecha cierta de pago de la obligación.
De la oportunidad de hacer el pago con descuento si este se encuentra estipulado.
De la descripción detallada ante quien puede hacerse el pago.
Del procedimiento como notificar la realización del pago a la administración si se este se realizó ante entidad Bancaria.
Las cuotas de administración tienen un fin natural establecido en la ley y los estatutos, cual es el de mantener los bienes comunes y prestar con eficiencia los servicios comunes, para mantener una calidad de vida soñada o diseñada en el proyecto.
Pero corresponde a la Asamblea de propietarios de Unidades Privadas determinar el monto de las cuotas, su oportunidad de pago, ante quien se hace el pago, etc.
No permitir que participen en las asambleas generales.
No permitir que participen en Consejos de Administración.
No permitir el disfrute del uso exclusivo de bienes comunes.
El no abrir la puerta del parqueadero al moroso, para que este mismo la abra.
El no clasificar la correspondencia y simplemente dejarla en una caja de cartón rotulada deudores morosos, para que cada moroso busque su correspondencia allí.
https://www.metrocuadrado.com/noticias/guia-de-propiedad-horizontal/morosos-en-conjuntos-pierden-importantes-derechos-226
Responde Nora Pabón, abogada especialista en propiedad horizontal:
Hay que recordar que de acuerdo con la Ley, y según el reglamento, a las personas que no paguen oportunamente se les podrá suspender los servicios no esenciales, sin incurrir en violación de sus derechos fundamentales.
¿Cuándo hay mora en el pago de una obligación?
De la forma expresa como debe hacerse el pago.
De fecha cierta a partir de se entiende en mora el responsable del pago.
¿A qué se destina el pago de cuotas de administración?
Por tanto la asamblea determina la clase y calidad de mantenimiento a realizar a los bienes comunes, así como el alcance y calidad de la prestación de los servicios comunes y/o comunales; Para ello disponiendo del presupuesto que debe ejecutar el administrador, con la coordinación, asesoría y consultoría del Consejo de Administración.
¿Cuáles son las sanciones más comunes a deudores morosos?
El no ingreso a los parqueaderos comunales(lo que es acertado, sugiriendo no confundir parqueaderos de uso exclusivo en bienes comunes, con parqueaderos comunales que es una figura distinta y donde la administración puede arreglar el asunto).
La suspensión del servicio de gas comunitario, cuando opera esta figura.
¿Qué hacer cuando hay deudas en mora?
Cobrar, tan pronto entra un propietario o tenedor a cualquier título de una unidad privada en mora, no queda otra solución legal que cobrar.