martes, 30 de septiembre de 2025

El Decreto 768 de 2025 y su impacto en la Propiedad Horizontal


 "El Decreto 768 de 2025 y su impacto en la Propiedad Horizontal", presenta un análisis a cargo del Dr. Germán de Fonseca sobre las implicaciones del nuevo decreto en las copropiedades de Colombia, en el marco del Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016).

El Decreto 768 de 2025 reglamenta parcialmente los procedimientos de policía y genera varios cambios sustanciales para la Propiedad Horizontal (PH):

1. Obligación de Ajustar el Reglamento de Propiedad Horizontal (RPH)

  • Ajuste por Jurisprudencia: El decreto ordena a las Asambleas y Consejos de Administración incorporar en sus RPH las pautas y criterios establecidos por la jurisprudencia constitucional en temas de convivencia. El objetivo es eliminar ambigüedades y facilitar la función de las autoridades de policía en la resolución de conflictos.

  • Publicidad Documental: Se exige que una copia del RPH vigente y el censo de animales de compañía deben permanecer a disposición de las autoridades de policía para su consulta.

2. Procedimientos Policiivos y Querellas

  • Legitimación de la PH: Cuando la Propiedad Horizontal (a través de su administrador) instaure una querella por perturbación de la posesión o tenencia de bienes comunes, deberá probar sumariamente (con documentos o testimonios) su calidad de poseedor o tenedor.

  • Representación: No se requiere actuar mediante abogado ante la autoridad de policía.

  • Uso Indebido de la Acción: El querellante debe asegurar que los hechos narrados coincidan con alguno de los comportamientos contrarios a la convivencia descritos en la Ley 1801.

  • Inactividad: El proceso policivo iniciado por queja podrá darse por terminado si transcurre un año de inactividad, por lo que el administrador debe estar atento a impulsar la acción.

  • Reacción Inmediata: Se reafirma el derecho del administrador o copropietario a exigir la intervención inmediata de la autoridad de policía ante actos que perturben la tranquilidad, como ruidos o fiestas, según lo establece el artículo 61 de la Ley 675.

3. Convivencia y Normas Específicas

  • No Entrega de Actas: La negativa del administrador a entregar copia del acta de asamblea o de documentos no sometidos a reserva legal, una vez que medie una orden de policía para su entrega, constituye un comportamiento contrario a la convivencia y puede acarrear sanciones de la Ley 1801.

  • Privacidad de la Habitación: Los habitantes tienen la responsabilidad primaria de proteger la privacidad de su habitación para evitar que actividades íntimas trasciendan al ámbito público o a áreas comunes de uso privado.

  • Protección de Ventanas: La instalación de protectores solares, blindajes, elementos decorativos temporales u otros trabajos de vidriería no se considerarán comportamientos que afecten la integridad urbanística.

  • Caninos de Manejo Especial: Las entidades territoriales deben implementar una plataforma de registro para los caninos de manejo especial, y la póliza de responsabilidad civil debe cubrir la indemnización de perjuicios que estos ejemplares ocasionen.